Título RAWLS Y LA TEORÍA DE LA JUSTICIA. UNA RELECTURA DEL “PRINCIPIO DE LIBERTAD”
Title RAWLS AND THE THEORY OF JUSTICE. A RE-READING OF THE “PRINCIPLE OF LIBERTY”
Autor(Author Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
Resumen:Intentaremos, a partir de una relectura de la obra de Rawls, “Teoría de la Justicia” abordar una delimitación del concepto y su posición central en las sociedades democráticas contemporáneas. Tal será analizado a partir de las interacciones de la Justicia con la Equidad y la Paridad.
Palabras-Clave:: Justicia, Derecho, Democracía, Equidad
Abstract:We will try, from a rereading of Rawls’s work, «Theory of Justice» to address a delimitation of the concept of Justice and its central position in contemporary democratic societies. Such will be analyzed from the interactions of Justice with Equity and Parity.
Key Words: Justice, Law, Democracy, Equity
I.- El Concepto de Justicia
De acuerdo con esta concepción, la Justicia generalmente requiere que los bienes sociales básicos (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza y las bases del respeto por uno mismo) se distribuyan equitativamente, a menos que una distribución desigual beneficie a todos .Pero en condiciones sociales favorables se aplica una concepción especial, «la justicia como equidad»; requiere dar prioridad a ciertas libertades y oportunidades a través de las instituciones de una democracia liberal constitucional.
En consecuencia, los dos principios de justicia de Rawls requieren que ciertas libertades importantes se proporcionen por igual a todos, que estas libertades “básicas” tengan prioridad sobre el bienestar social agregado y los valores perfeccionistas, que se proporcionen oportunidades “justas” (no solo “formales”) por igual a todos los ciudadanos , y que las diferencias en ingresos y riqueza y en posiciones sociales se estructuren de modo que beneficien al máximo a los miembros más desfavorecidos de la sociedad.
La “Teoría de la Justicia” describe la Justicia como equidad, como una ideal moral universal al que aspiran todas las sociedades. Más de dos décadas después de que Theory Rawls publicara “Liberalismo político”. En este, debido a las exigencias del propio liberalismo, Rawls revisa el argumento de la justicia como equidad para limitar su aplicabilidad. O sea, Rawls ya no discrepa directamente de el utilitarismo, el perfeccionismo u otras concepciones morales generales. En cambio, el liberalismo político aborda la cultura de una democracia constitucional.
II.-Las cuestiones nucleares
Su pregunta guía, ya lo referimos , es siempre la misma: ¿Cuál es el arreglo más justo y factible de las instituciones sociales básicas que realiza los valores democráticos fundamentales de libertad e igualdad para todos los ciudadanos?
Para apreciar el desarrollo de los puntos de vista de Rawls es esencial, entonces, comprender que todo el tiempo ha buscado elaborar un ideal realista de Justicia (una “utopía realista”).
Su concepción es ideal en la medida en que está diseñada para las condiciones ideales de una “sociedad bien ordenada”, donde personas razonables, libres e iguales aceptan la misma concepción de la justicia. La explicación de la Justicia de Rawls es realista ya que está diseñada para no aplicarse a los santos morales o altruistas perfectos, por un lado, ni a los pecadores naturales o egoístas racionales por el otro, sino a lo que los humanos en su mejor momento son capaces de hacer, dada su naturaleza, en condiciones normales de vida social. Nos es, entonces importante, en este ejercicio , situar el “ideal realista” de Rawls en términos de los antecesores que más lo influyeron: O sea, producir una genealogía del concepto rawlsiniano de Justicia. A semejanza de Kant, Rawls busca descubrir los principios morales fundamentales que regulan el razonamiento y los juicios sobre la justicia. Presume que estos principios están profundamente implícitos en la conciencia moral ordinaria y son evidenciados por nuestros juicios morales más considerados.
Pero Rawls rechaza los dualismos de Kant, en el sentido de que no supone que los principios de justicia sean a priori o estén basados únicamente en la “razón práctica pura. La naturaleza humana y las condiciones empíricas fijas dentro de las cuales normalmente se ejerce la razón práctica son relevantes para descubrir y justificar los principios de justicia.
III.- La Justicia como Equidad
Rawls describe la Teoría como un intento de “generalizar y, llevar a un orden superior de abstracción, la teoría tradicional del contrato social tal como la representan Locke, Rousseau y Kant”.
La idea principal de esta tradición es que la constitución política y las leyes son justas cuando pueden ser acordadas por personas libres y racionales desde una posición de igual derecho e igual jurisdicción política. Rawls aplica la idea de un acuerdo social hipotético para defender principios de justicia. Estos principios se aplican en primera instancia para decidir la justicia de las instituciones que constituyen la estructura básica de la sociedad. Los individuos y sus acciones son justos en la medida en que se ajustan a las exigencias de instituciones justas.
La estructura básica es el sistema interconectado de reglas y prácticas que definen la constitución política, los procedimientos legales y el sistema de juicios, la institución de la propiedad, las leyes y convenciones que regulan los mercados y la producción económica y el intercambio, y la institución de la familia. que es el principal responsable de la reproducción de la sociedad y del cuidado y educación de sus nuevos miembros).Estas instituciones pueden organizarse individualmente y combinarse conjuntamente de varias maneras diferentes.
La forma en que se especifican e integran en un sistema social afecta profundamente el carácter, los deseos y los planes de las personas y, sus perspectivas de futuro, así como el tipo de personas que aspiran a ser. Debido a los profundos efectos de estas instituciones en el tipo de personas que somos, Rawls dice que la estructura básica de la sociedad es “el sujeto principal de la justicia” (TJ, p. 7/6 rev.).La importancia de la estructura básica surge especialmente en el tratamiento de Rawls de los derechos económicos de propiedad y la libertad de contrato.
Rawls adopta un enfoque “holístico” de estos derechos y de la justicia distributiva de manera más general. Esto significa que no podemos decidir qué derechos y deberes económicos tienen las personas sin determinar primero los efectos de varios sistemas de derechos económicos y prácticas sobre los demás, particularmente en las capacidades de los demás para ejercer sus derechos y libertades fundamentales. El principio de justicia distributiva de Rawls está, entonces, estrechamente alineado con su principio de libertades básicas iguales.
Comenzaremos entonces con el primer principio de justicia.
El primer principio de Rawls, el principio de libertades básicas iguales es paralelo a Justicia Social. Aquí tenemos que retomar un paralelo con el concepto desarrollado por John Stuart Mill.En particular , a partir de la observación de que el principio de libertad de Mill se concibe como la definición de los límites constitucionales del gobierno democrático. Rawls ve ciertas libertades como «básicas».
Estas incluyen la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad de asociación y los derechos y libertades que definen la libertad y la integridad de la persona (incluyendo la libertad de movimiento, ocupación y elección de carreras, y el derecho a la propiedad personal) ; también se incluyen para Rawls los derechos políticos iguales de participación y los derechos y libertades que mantienen el estado de derecho. de participación y los derechos y libertades que mantienen el estado de derecho. de participación y los derechos y libertades que mantienen el estado de derecho. Llamar a estas libertades “básicas” significa (en parte) que son más importantes que otras.
La mayoría de las personas admitiría fácilmente que es mucho más importante que las personas sean libres de decir lo que piensan, practicar su fe o la falta de ella, elegir sus carreras y casarse, entablar amistad o asociarse con las personas que elijan que tener la libertad de acosar a otros. , conducir imprudentemente y tan rápido como les plazca, o caminar desnudos por las calles y hacer sus necesidades a la vista del público. Pocos llamarían a las leyes que restringen estas últimas acciones restricciones a la libertad de una persona. La mayoría de los supuestos liberales estarían de acuerdo con estas restricciones y con la mayor importancia de las libertades básicas de Rawls.
Reflexiones Finales
Pero ¿qué hace que la lista de libertades básicas de Rawls sea más importante que otras libertades normalmente permisibles por las que aboga mucha gente, como la libertad de celebrar contratos de todo tipo, poseer armas o acumular, usar y disponer de los recursos productivos como se desee? Rawls llama a las libertades del primer principio “básicas” ya que son moralmente más significativas para la libertad de los ciudadanos democráticos que las libertades “no básicas” que acabamos de mencionar. Esto significa, primero, que las libertades básicas son necesarias para perseguir una amplia gama de concepciones del bien. Segundo, las libertades básicas son esenciales para el ejercicio y desarrollo de los dos poderes morales que definen la concepción de la persona implícita en la visión constructivista de Rawls.
Esto significa, primero, que las libertades básicas son necesarias para perseguir una amplia gama de concepciones del bien. Segundo, las libertades básicas son esenciales para el ejercicio y desarrollo de los dos poderes morales que definen la concepción de la persona implícita en la visión constructivista de Rawls.
Los dos poderes morales son la capacidad para un sentido de justicia (para comprender, aplicar , y actuar sobre y en aras de los principios de justicia) y la capacidad para una concepción del bien (para formar, revisar y perseguir racionalmente un plan racional de vida). En Teoría, Rawls ve los poderes morales en términos kantianos; como los poderes del razonamiento práctico en materia de justicia, son las capacidades esenciales para la agencia moral y racional. En virtud de estas capacidades, nos vemos a nosotros mismos ya los demás como agentes libres y responsables. Como tales, las facultades morales son el fundamento de la plena autonomía. Posteriormente, en el liberalismo.
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[1] Rawls, op.cit., p. 62/54 rev.
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