Título : Laboralidad y Vacunación, Emergente
Title: Labor and Vaccination, Emergent respect of Rights
Autores/Authors: Gabriela Albertina Serrano Heredia / Felipe Garcés Noblecia
Resumen
Con la Pandemia generada por el Virus Sars-Cov 2, mejor conocido como Covid 19, que se vive desde finales de 2019, del que no se tenía conocimiento y mucho menos se sabía de sus características de propagación y letalidad, cada país tuvo que enfrentar que hacer y algunos comenzaron a trabajar en producir la vacuna más efectiva, con la intención de inocular a la población para poder ralentizar los contagios y mortandad generada por el virus. Así se produjeron diversas vacunas que llegaron a México y de conformidad con las políticas públicas en salud, se ha aplicado la vacunación a los ciudadanos mexicanos, estableciéndose también, medidas de sanidad como en todo el mundo.
Razón por la que se presenta la postura del Sociólogo Souza De Santos al señalar que, o cambiamos la forma en que vemos la naturaleza o la propia naturaleza seguirá cobrando la factura del deterioro que hemos hecho de ella, sumado a que debe respetarse la libre determinación del ciudadano, en su libertad de decisión y no discriminación, respecto al decidir o no inocularse, lo que bajo ninguna circunstancia debe ser causa de afectación laboral en su perjuicio.
Palabras Clave: Pandemia, vacunación, libre determinación, laboralidad.
Abstract
With the Pandemic generated by the Sars-Cov 2 Virus, better known as Covid 19, which has been living since the end of 2019, of which there was no knowledge and much less it was known about its characteristics of spread and lethality, each country had to face What to do and some began to work on producing the most effective vaccine, with the intention of inoculating the population in order to slow down the infections and deaths caused by the virus. Thus, various vaccines were produced that arrived in México and in accordance with public health policies, vaccination has been applied to Mexican citizens, also establishing health measures as in the whole world.
Reason why the position of Sociologist Souza De Santos is presented when pointing out that, either we change the way we see nature or nature itself will continue to collect the bill for the deterioration that we have made of it, added to the fact that self-determination must be respected of the citizen, in their freedom of decision and non-discrimination, regarding deciding or not to inoculate, which under no circumstances should be a cause of labor damage to their detriment.
Key Words: Pandemic, vaccination, self-determination, employment.
Sumario: 1. Introducción, 2. La Pandemia del Siglo XXI, 3. Visión de la Pandemia, según Boaventura de Sousa Santos, 4. La Vacunación Contra Covid 19, 5. Laboralidad y Vacunación, 6. Conclusiones, 7. Referencias Bibliográficas.
- Introducción
La incertidumbre derivada por el Covid-19 sobre las limitaciones a la sociedad y en todo momento sobre las libertades individuales y a su vez la responsabilidad individual, colectiva y del estado de proteger y garantizar la salud de las personas, es una prerrogativa o excepción que en todo momento se mantiene dentro de las protecciones de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.
La expansión del virus a prácticamente todo el mundo, su índice de contagio y mortalidad, así como su impacto sobre la vida y dinámicas de las personas y de los sistemas de salud, provocaron una emergencia sanitaria mundial de enormes proporciones que ha requerido de planes de contingencia y atención excepcionales, pero que de ninguna manera se ha podido detener por el hecho de inocular o no a la población.
Las diversas posiciones y disposiciones de políticas públicas atendiendo a la contingencia del Covid-19, emitidas por el Gobierno Federal, medidas que incluso para una gran mayoría de ciudadanos generó descontento e incredulidad respecto de lo que estaba sucediendo, al prohibírseles y limitarse su libertad personal en todos los sentidos, acarreó dudas, cuestionamientos y un gran reflejo de la poca credibilidad y confianza que se tiene a las institucionales gubernamentales y de salud.
El derecho a la salud, es comprendido como un derecho subjetivo por la realización ante el ser humano, en atención a su dignidad como persona, mediante la satisfacción de mínimos esenciales que salvaguarden esferas como la autonomía, la identidad y los ámbitos materiales de existencia, que contribuyen a la reducción de desigualdad en la sociedad.
La dignidad humana en su conjunto posee uno de los valores más entrañables del propio ser: la libertad; así, la libertad personal del ser humano tiene la potestad de ser en sí mismo, es decir, de vivir acorde a sus derechos, cultura y religión, entre otros, pues ninguna persona ni el estado pueden tener injerencia en su libre determinación y en su libertad y ejercicio de su propio desarrollo personal.
- La Pandemia del Siglo XXI
El derecho a la salud es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera[1].
Se está viviendo un cambio climático irreversible y una cultura de poco respeto a la naturaleza, visible en el saqueo constante y explotación de los recursos naturales que han generado una grave alteración en los ecosistemas. En esa condición surgió el brote de un virus nuevo contra la humanidad, no se tenía conocimiento y mucho menos se sabía de sus características de propagación y letalidad. En un primer momento, la enfermedad se creía controlada, pero en cuestión de meses se convirtió en un fenómeno mundial y ningún rincón del planeta pudo evitar su propagación y contagio, aún con las medidas de salud que se tomaron por los diversos gobiernos.
Durante la pandemia, los Estados han demostrado ser muy incompetentes para manejar la crisis de salud y proteger la vida de los ciudadanos, además de autoritarios.
Ante este nuevo panorama sanitario global, se comenzaron a tomar nuevas medidas que afectaron el estilo de vida de la población y exposición de sus carencias y deficiencias: el confinamiento de la población a sus hogares, la adaptación que tuvieron que sufrir varios sectores económicos y productivos como fue el desarrollo de la venta de productos en línea; el sector educativo al verse obligado a impartir clases “en línea” o a distancia, a través de diferentes medios de comunicación digital que se tenían al alcance; cambios que han dejado expuesto las enormes desigualdades que caracterizan la heterogeneidad de la población y remarcan aún más, las diferencias económicas de la población, entre aquellos que tienen los recursos para poder pagar los servicios de conexión electrónica –internet- en casa y/o dispositivo electrónico y el grueso de la población que no cuenta con esas oportunidades.
La pandemia ha mostrado, con una claridad nunca antes vista, lo peor del mundo en el que hemos vivido desde el siglo XVI, pero también mostró lo más exaltado de la humanidad: la solidaridad de tantos que arriesgaron su vida para salvar a los más afectados y a los más vulnerables, para no hablar de los millones de horas de exceso de trabajo a las que se vieron sometidos muchos trabajadores para producir lo imprescindible, para prevenir o combatir el virus o simplemente, para sobrevivir.
- Visión de la Pandemia, según Boaventura de Sousa Santos
El sociólogo y ensayista portugués Boaventura de Sousa Santos es el gran pensador actual de los movimientos sociales, se ocupa desde hace décadas de radiografiar la vida y los modos de subsistencia de las comunidades más vulnerables.
En sus textos desmenuza los conceptos clásicos de las ciencias sociales para entender el mundo y los revitaliza con el objetivo de construir saberes “que otorguen visibilidad a los grupos históricamente oprimidos”.
Considera que la pandemia es una gran oportunidad para replantear el modelo neoliberal, que considera agotado y en entrevista expreso:
La pandemia ha creado tal incertidumbre que los gobiernos, los ciudadanos, los sociólogos y los epidemiólogos no saben qué va a pasar. Acabo de publicar “El futuro comienza ahora: de la pandemia a la utopía” y lo que planteo es que esta pandemia marca el inicio del siglo XXI. Tal como el siglo XIX no empezó el 1 de enero de 1800, sino en 1830 con la Revolución Industrial, o el siglo XX en 1914 con la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa de 1917, el XXI comienza para mí con la pandemia, porque va a inscribirse como una marca muy fuerte en toda la sociabilidad de este siglo.
Y lo será porque el modelo de desarrollo, de consumo, de producción que hemos creado, ha llevado a que no sea posible en este momento, por más vacunas que existan, poder salir de ella.
Entraremos en un período de “pandemia intermitente”: confinamos-desconfinamos, donde el virus tendrá mutaciones, habrá una vacuna eficaz y otra no, vendrán otros virus.
Continúa Boaventura de Sousa Santos expresando: el neoextractivismo, que es una explotación de la naturaleza sin precedentes, está destruyendo los ciclos vitales de restauración, y por eso los hábitats se ven afectados con la minería a cielo abierto, la agricultura industrial brutal, los insecticidas y pesticidas, la contaminación de los ríos, el desmonte de los bosques…
Esto, junto al calentamiento global y la crisis ecológica, es lo que hace que cada vez más los virus pasen de los animales a los humanos. Y los humanos no estamos preparados: no tenemos inmunidad, no tenemos cómo enfrentarlos.
El lenguaje del virus se escribe con acciones y estas consisten en la destrucción de la vida humana, se escribe con sangre y gana elocuencia a medida que destruye vidas humanas cuestionando ¿no será también necrolenguaje el de los políticos que intentan convencernos de que, para salvar la economía, es necesario correr el riesgo de sacrificar vidas, las vidas que no pueden ser confinadas, para que el confinamiento de otras vidas sea posible? Por otro lado, también puede ser el comienzo de una nueva era, de un nuevo modelo de civilización[2].
La pandemia nos ha puesto en el umbral de un tiempo que de la manera más suscinta se puede caracterizar así: desde el siglo XVI hasta la actualidad vivimos una era en la que la naturaleza nos pertenecía; a partir de ahora, hemos entrado en una era en la que pertenecemos a la naturaleza. La dominación moderna tenía tres pilares principales: capitalismo, colonialismo y patriarcado y todos se basaban en la concepción de que la naturaleza nos pertenece. La pandemia no nos da opción; nos pone ante un dilema: o cambiamos la forma en que vemos la naturaleza, o ella comenzará a escribir el largo y doloroso epitafio de la vida humana en el planeta. Para que se produzca el cambio, es necesario cambiar la concepción moderna de la naturaleza: la fuerza de trabajo y la vida misma como mercancía, el racismo y el sexismo[3].
- La Vacunación Contra Covid 19
Desde marzo del año 2020, el tema número uno de conversación a nivel mundial ha sido la pandemia causada por el virus Sars-Cov 2, mejor conocido como Covid 19; ya desde la primera aparición del virus se hablaba de una posible forma de mitigar su propagación; a casi un año de la aparición del primer caso, Rusia fue el primer país en informar que habían desarrollado una vacuna eficaz contra el Sars-Cov 2, recibiendo el nombre de “Sputnik -V”[4] la cual ayudaría a mitigar la propagación del virus, así como disminuir las probabilidades de requerir hospitalización debido a la enfermedad, e incluso prevenir casos mortales.
Fue así como durante los últimos meses del año 2020 y los primeros del 2021, las grandes farmacéuticas comenzaron a desarrollar diversas vacunas alrededor del mundo. Con la llegada de las vacunas a diferentes partes del mundo, los gobiernos de cada Estado comenzaron a desarrollar planes de vacunación, apegándose a sus recursos disponibles, así como la cantidad de población en cada uno de los Estados.
Así, al crearse y generarse diversas y distintas vacunas en distintos y diversos países, se ha generado mucha información diversa, a favor y en contra de la inoculación a la ciudadanía, toda vez que las propias farmacéuticas han declarado que por la prontitud y necesidad urgente por la situación generada por el Virus Sars-Cov 2, las mismas vacunas generadas carecen de las pruebas científicas plenas que prueben su efectividad y la no generación de efectos secundarios a la población, condición que actualmente no se ha aclarado fehacientemente y los propios médicos y personal de salud, no se ponen de acuerdo en afirmar su efectividad y eficiencia en la población mundial.
Más aún, la Organización Mundial de la Salud, por sus siglas OMS, ha publicado que “las vacunas contra la COVID-19 aprobadas proporcionan un elevado grado de protección contra la posibilidad de enfermar gravemente y fallecer por esa enfermedad, aunque no existe ninguna vacuna que proteja al cien por cien[5], en resumen, ni vacunándose la población puede evitar su contagio y propagación del virus, pese a la efectividad que el organismo internacional refiere, condición que genera incredulidad en la población para el efecto de inocularse o no hacerlo.
Y publica también la OMS: Aun después de haberse vacunado, siga tomando precauciones. A pesar de que la vacuna contra la COVID-19 previene la enfermedad grave y la muerte, aún no sabemos hasta qué punto nos protege de infectarnos y transmitir el virus a los demás. Cuanto más permitamos que el virus se propague, mayores serán las posibilidades de que sufra mutaciones. Siga adoptando medidas para ralentizar y en última instancia contener la propagación del virus:
- Mantenga una distancia de por lo menos un metro con los demás
- Use una mascarilla, en particular en espacios muy concurridos, cerrados y mal ventilados
- Lávese las manos con frecuencia
- Cúbrase con el codo flexionado al toser o estornudar
- Cuando permanezca en espacios interiores con otras personas, asegúrese de que haya una buena ventilación, por ejemplo, abriendo una ventana
El cumplimiento de todas estas medidas nos protege a todos.
Así cobra importancia la noticia publicada en los Estados Unidos, respecto de la demanda presentada por un grupo de científicos encabezados por el senador Robert F. Kennedy Jr., quien dijo: “La nueva vacuna Covid debe evitarse a toda costa.
Llamó urgentemente su atención sobre cuestiones importantes relacionadas con la próxima vacunación contra Covid-19:
Bill Gates, Fauci (especialista estadounidense en enfermedades infecciosas) y las grandes farmacéuticas perdieron un caso en la Corte Suprema de los EE. UU., ¡Al no demostrar que todas sus vacunas durante los últimos 32 años eran seguras para la salud de los ciudadanos!
Por primera vez en la historia de la vacunación, las denominadas vacunas de ARNm de última generación interfieren directamente en el material genético del paciente y por tanto alteran el material genético individual, que es la manipulación genética, que ya estaba prohibida y antes considerada, como un crimen.
La vacuna contra el coronavirus no es una vacuna, ¡cuidado!
¿Qué ha sido siempre una vacuna? Siempre fue el propio patógeno, un microbio o virus que murió o se atenuó, es decir, se debilitó, y se introdujo en el cuerpo para producir anticuerpos.
¡Ni siquiera es una vacuna contra el coronavirus! ¡Eso no es todo! Es parte del grupo más nuevo de ARNm (ARNm) supuestamente «vacunas». Una vez dentro de una célula humana, el ARNm reprograma el ARN y el ADN normales, que comienza a producir otra proteína.
Como resultado de las vacunas de ARNm sin precedentes, los vacunados ya no podrán seguir tratando los síntomas de la vacuna.
Las personas vacunadas tendrán que aceptar las consecuencias, ya que ya no se pueden curar simplemente eliminando las toxinas del cuerpo humano, como una persona con un defecto genético como el síndrome de Down, el síndrome de Klinefelter, el síndrome de Turner, la insuficiencia cardíaca genética, hemofilia, fibrosis quística, síndrome de Rett, etc., ¡porque el defecto genético es eterno!
Esto significa claramente: si se desarrolla un síntoma de vacunación después de la vacuna de ARNm, ni yo ni ningún otro terapeuta podemos ayudar, ya que el daño causado por este tipo de vacunación será genéticamente irreversible[6].
Sin embargo, a raíz del suministro de las vacunas, ha surgido una gran controversia, esto debido a que existe un grupo de la población que no desean vacunarse, haciendo uso de su libertad de decisión, con apego al principio de su libre determinación; el problema comienza cuando algunos centros de trabajo solicitan como condición, ya sea para ingresar a laborar o para continuar laborando, presenten sus empleados el esquema de vacunación completo, el cual confirme que los trabajadores han recibido todas las vacunas contra el COVID 19, lo que abre las interrogantes: ¿es legal la causa laboral de despido de los empleadores, rechazar a sus trabajadores por la ausencia de vacunación?, ¿pueden despedirme por no querer vacunarme?, ¿alguien tiene facultad para obligarme a hacer lo que no quiero?
- Laboralidad y Vacunación
En países como Estados Unidos, grandes empresas entre las cuales destacan Google, Netflix, Facebook y Walmart, de conformidad con sus reglamentos internos, están exigiendo a sus empleados cumplir en su totalidad con el esquema de vacunación contra el COVID-19[7] , ya que de no presentarlo, los trabajadores no podrán ingresar a los centros de trabajo.
Aducen las empresas tomar esta acción pensando en la protección de las personas que ahí trabajan, así como en el de sus familias.
En México se temía que los centros de trabajo comenzaran a tomar medidas similares a las de las empresas Estadounidenses, cosa que ya está sucediendo en diversas fuentes laborales mexicanas, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que establece que es obligación del patrón brindar servicios médicos a sus trabajadores, de conformidad con el artículo 283, fracción V, de la ley anteriormente referida, no obliga a que los trabajadores tengan que cumplir con inocularse, de conformidad a su texto:
Ley Federal del Trabajo[8]
TITULO SEXTO
Trabajos Especiales
CAPÍTULO VIII
Trabajadores del campo
Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- …
- …
- …
- …
- Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012
- …
- …
- …
…En sentido contrario, la Ley General de Salud establece que las acciones de inmunización extraordinaria son obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional; sin embargo, en la interpretación de las autoridades federales, contrario sensu de la normativa en comento, el gobierno federal respeta el libre albedrío del ciudadano mexicano y determinó no forzar a nadie a inocularse, consecuencia lógica para que los centros de trabajo carezcan de fundamentación jurídica y no deben exigir a sus trabajadores que lo hagan, si estos, en su reflexión y condiciones personales, deciden no hacerlo. Si, por el contrario, exigir el uso de las medidas sanitarias impuestas como protección para no generar contagios y toda medida de salud que determinen para beneficio de su comunidad laboral y con respeto a sus derechos fundamentales.
Ley General del Salud[9]
TITULO DECIMO OCTAVO
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
CAPITULO I
Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 408.- Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 19-06-2017
- Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley;
- En caso de epidemia grave;
- Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional;
Fracción reformada DOF 19-06-2017
- Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;
Fracción reformada DOF 19-06-2017
- Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y
Fracción adicionada DOF 19-06-2017
- Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.
Fracción adicionada DOF 19-06-2017
Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.
Párrafo adicionado DOF 19-06-2017
De obligar a la población a hacerlo, “estarían incurriendo en discriminación”[10], declaró el doctor en derecho y académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Carlos Reynoso, en entrevista para el periódico El Economista, ya que el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, garantiza el derecho a un trabajo decente en el que no exista la exclusión, por ejemplo, en razón de alguna condición de salud, y agrega el doctor Reynoso que en estos casos, lo ideal es respetar los protocolos de seguridad sanitaria ya establecidos, como el lavado constante de manos y el uso de cubre bocas, en espacios cerrados.
De la misma manera, en pláticas para el periódico “El Economista”, la presidenta de la Conferencia Mundial del Empleo, por sus siglas en inglés WEC, Bettina Scheller, estipuló que los centros laborales no pueden exigir a los trabajadores que reciban la vacuna.
En las democracias, el derecho a la privacidad y la libertad de decidir sobre su propio cuerpo son fundamentales. Por otro lado, sin la vacuna, el riesgo de continuar propagando esta enfermedad que ha matado a casi 3 millones de personas en el mundo podría no aminorar. Estamos ante un conflicto ético, por eso tendremos que visualizar todos los ángulos de esta historia[11].
Agregó que, además de la vacunación, “como sector de empleadores pensamos que idealmente se tienen que tomar tres medidas, todas de manera simultánea: la prevención, las pruebas para detectar el virus y la trazabilidad, nada nuevo, pero acciones que poco a poco se han ido dejando de lado”, declaró la presidenta de la Conferencia Mundial del Empleo, Bettina Scheller.
Por otra parte, el Gobierno Federal ha asegurado en múltiples ocasiones que la vacunación no es ni será obligatoria, es responsabilidad de cada ciudadano acudir de manera voluntaria, declaraciones que han surgido de los responsables federales de la salud.
Por otra parte, durante la Conferencia Presidencial denominada “mañanera” ocurrida el día 22 de diciembre del año 2020, el Presidente de la República Mexicana Licenciado Andrés Manuel López Obrador, realizó la siguiente declaración: “Es importante aclarar que la aplicación de la vacuna es voluntaria, no es obligatoria; lo más importante es la libertad”[12].
Nuevamente, el Presidente de la República Mexicana, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, reiteró el respeto a la libertad con la que cuentan los ciudadanos para aplicarse o no la vacuna, esto durante la conferencia matutina “mañanera” del día 23 de marzo de 2021, señalando: “Primero respetar las libertades, nadie puede ser obligado, es voluntaria y somos libres”[13].
Reiterando, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Doctor Hugo López Gatell, declaró vía Twitter, el día 19 de febrero de 2021, “la vacunación contra el COVID será voluntaria y no será un factor para estigmatizar a las personas o darles acceso preferente a servicios. Todas y todos accederemos a la aplicación cuando llegue nuestro turno”[14].
La Federación ha sido y es respetuosa del derecho a la privacidad y a la libertad de decidir, de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, estipulando que cada ciudadano es responsable de decidir sobre su cuerpo y no se le podrá obligar de ninguna forma a aplicarse la vacuna.
Sin embargo, otro principio que obliga invocar en estas condiciones, es el principio de la no discriminación. A pesar de que hasta el momento no se han interpuesto acciones de carácter legal en contra de despidos injustificados en razón de la no aplicación de la vacuna en contra del COVID 19, de manera análoga es importante analizar la jurisprudencia P./J. 131/2007, la cual hace referencia a los casos que se dieron en 2007 dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, donde destituyeron de sus puestos a algunos miembros de la armada por dar positivo a pruebas de VIH, tras ser despedidos, la corte declaró que “el retiro por inutilidad basada en la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), viola el artículo 1° Constitucional”, ya que acorde con los preceptos 2 y 8 de la Declaración de los Derechos y Humanidad sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana (Sida), “todas las personas que padecen una enfermedad o incapacidad, incluidas las personas con VIH SIDA, tiene derecho al disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales sin ninguna restricción injustificada”, lo que desde luego implica que las personas con la condición de VIH SIDA tiene derechos, sin discriminación, “al goce del […] derecho al trabajo”[15].
La jurisprudencia en comento hace referencia a que, el impedir a alguien el ejercicio al derecho al trabajo, en razón de su condición de salud, viola el principio a la no discriminación, contenido dentro del artículo 1° Constitucional, que establece:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
Atendiendo al precepto constitucional invocado, no se le puede negar a los trabajadores el derecho a acceder a un trabajo digno, en ningún momento, ni deberá influir el tener el esquema de vacunas completo o no.
- Conclusiones
No debe negarse que, el proceso de vacunación que se está llevando a cabo, a nivel mundial, con la finalidad de reducir la mortalidad por contagios de COVID 19, es un acontecimiento importante y trascendente para la humanidad.
Pese a contar con gran cantidad de artículos de índole científica que prueban que la vacuna es eficaz y segura, no en un cien por ciento, no se le puede obligar a nadie a vacunarse y mucho menos despedirlo por este motivo, al hacerlo se estaría cayendo en discriminación por la condición de salud del individuo, lo cual violenta Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos relativos al principio de libertad y al principio de la no discriminación, así como el Artículo 1º de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un derecho humano el acceso a las vacunas, como lo es el decidir no aplicársela, lo que está en discusión no es la eficacia o no de las vacunas, puesto que el planteamiento fundamental es el que todos tienes la libertad de decidir inocularse o dejar de hacerlo; con base en el ejercicio de esa libertad, no se debe negar el derecho a un trabajo digno.
- Referencias Bibliográficas
COSTA C. y TOMBESI C. (2020). Covid-19: cuánto tiempo se demoró en encontrar la vacuna para algunas enfermedades (y por qué este coronavirus es un caso histórico. 13/10/2021, de BBC News Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518
DAEMS, F. Estados Unidos: la Corte Suprema anula la vacunación universal, disponible en: https://1scandal.com/etats-unis-la-cour-supreme-annule-la-vaccination-universelle/
DE SOUSA SANTOS, B. (2021). El futuro comienza ahora. De la pandemia a la Utopía, Ediciones Akal, España
El Universal. [El Universal] (22/12/2020). Vacunación no será obligatoria sino voluntaria: AMLO [Video]. YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w5jHWXo13CI&ab_channel=ElUniversal
El Universal. [El Universal] (23/03/2021). AMLO: Se respeta a quienes no quieran vacunarse contra Covid por religión, pero “vacuna es segura» [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=xFeHALcEfMw&ab_channel=ElUniversal
Ley Federal del Trabajo. (2021). Págs. 74-76. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
Ley General de Salud. (2021). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 14-10-2021. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf
LÓPEZ GATELL H. [@HLGatell]. (19/02/2021). La vacunación contra #COVID será voluntaria y no será un factor para estigmatizar a las personas o darles acceso preferente a servicios. Todas y todos accederemos a la aplicación cuando llegue nuestro turno [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/hlgatell/status/1362958361034059779
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (2021). Consejos para el público sobre la COVID-19: Vacunarse, Versión actualizada el 22 de junio de 2021 a fin de reflejar las recomendaciones provisionales hechas por el SAGE el 15 de junio de 2021 acerca de la vacuna contra la COVID-19 de Pfizer/BioNtech. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/covid-19-vaccines/advice
JUÁREZ, B. (2021). ¿Te pueden despedir por no vacunarte o por ausentarte para ir a vacunarte?, El Economista, Derechos Laborales, 3 de junio del 2021. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Te-pueden-despedir-por-no-vacunarte-o-por-ausentarte-para-ir-a-vacunarte-20210602-0142.html
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Derecho al libre desarrollo de la personalidad, México. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165822.pdf, consultada el día 18 de noviembre de 2018.
S.N. (2021). ¿Te pueden exigir estar vacunado por el COVID-19 para trabajar o ser contratado? 11/10/2021, de Expansión Sitio web:https://expansion.mx/ca
NOTAS
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, México, 2009. P.1. disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165822.pdf, consultada el día 18 de noviembre de 2018.
[2] De Sousa Santos, Boaventura. El futuro comienza ahora. De la pandemia a la Utopía, Ediciones Akal, España, 2021
[3] Ibídem
[4] Costa C. y Tombesi C. 2020. Covid-19: cuánto tiempo se demoró en encontrar la vacuna para algunas enfermedades (y por qué este coronavirus es un caso histórico. 13/10/2021, de BBC News Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-55232518
[5]
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Consejos para el público sobre la COVID-19: Vacunarse, Versión actualizada el 22 de junio de 2021 a fin de reflejar las recomendaciones provisionales hechas por el SAGE el 15 de junio de 2021 acerca de la vacuna contra la COVID-19 de Pfizer/BioNtech. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/covid-19-vaccines/advice
[6] Daems, Frans. Estados Unidos: la Corte Suprema anula la vacunación universal, disponible en: https://1scandal.com/etats-unis-la-cour-supreme-annule-la-vaccination-universelle/
[7] S.N. (2021). ¿Te pueden exigir estar vacunado por el COVID-19 para trabajar o ser contratado? 11/10/2021, de Expansión Sitio web: https://expansion.mx/carrera/2021/08/03/pueden-obligarte-vacunarte-trabajo-mexico
[8] Ley Federal del Trabajo, pp. 74-76, disponible en:
Haz clic para acceder a 125_310721.pdf
[9] Ley General de Salud. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 14-10-2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf
[10] Juárez, Blanca. ¿Te pueden despedir por no vacunarte o por ausentarte para ir a vacunarte?, El Economista, Derechos Laborales, 3 de junio del 2021. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Te-pueden-despedir-por-no-vacunarte-o-por-ausentarte-para-ir-a-vacunarte-20210602-0142.html
[11] Ibídem
[12] El Universal. [El Universal] (22/12/2020). Vacunación no será obligatoria sino voluntaria: AMLO [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=w5jHWXo13CI&ab_channel=ElUniversal
[13] El Universal. [El Universal] (23/03/2021). AMLO: Se respeta a quienes no quieran vacunarse contra Covid por religión, pero “vacuna es segura» [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=xFeHALcEfMw&ab_channel=ElUniversal
[14] López Gatell H. [@HLGatell]. (19/02/2021). La vacunación contra #COVID será voluntaria y no será un factor para estigmatizar a las personas o darles acceso preferente a servicios. Todas y todos accederemos a la aplicación cuando llegue nuestro turno [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/hlgatell/status/1362958361034059779
[15] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Diciembre de 2007, p. 12, Novena Época.V
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