Las nuevas fronteras del “Derecho al Olvido” / Teresa M.G. Da Cunha Lopes
Análisis de los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-131/12
Cuando el Abogado General Jääskinen presentó sus conclusiones en el caso de Google España el 25 de junio del año pasado (documento que en lo sucesivo será referido como “ AG Opinión”), le pareció a muchos ( y me incluyo en este universo) que esa opinión había sido el dobre a finados del controvertido «derecho al olvido” incluido en el proyecto de reforma de la normativa europea sobre Protección de Datos. La sentencia que la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE dictó el 13 de mayo del 2014 sobre el asunto C-131/12, parece, no obstante indicar lo contrario. Inclusive , va más allá, al demostrar de forma exhaustiva que el «derecho al olvido» ya existía en el régimen de protección de datos de la UE, desde la directiva 95/46/CE , en todo menos en el nombre solamente.
