Abstract
Los Estados de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. La Comunidad, tiene la finalidad de contribuir en la preservación y el fomento de valores como la libertad, seguridad y justicia, dentro del respeto de la diversidad de pueblos y tradiciones de las culturas integrantes, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; por otro lado, trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible para garantizar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.
DERECHOS LABORALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: Nayelly Ramírez Rangel
Los Estados de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, basándose en los principios de la democracia y del Estado de Derecho, tal y como lo establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Comunidad, tiene la finalidad de contribuir en la preservación y el fomento de valores como la libertad, seguridad y justicia, dentro del respeto de la diversidad de pueblos y tradiciones de las culturas integrantes, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; por otro lado, trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible para garantizar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.
La libre circulación de los trabajadores, desde su inicial proclamación en el Tratado de la Comunidad Económica Europea en 1957, hasta su actual configuración en el Tratado de la Unión Europea, se constituye como uno de los derechos que integran el Estatuto del Ciudadano de la Unión1.
En sus orígenes la libre circulación de trabajadores, ligada al logro de un mercado común, se limitó a la circulación intracomunitaria de los nacionales de los Estados miembros económicamente activos y a determinados familiares de los mismos; la proclamación por el Acta Única Europea de la libre circulación2, en un espacio sin fronteras interiores, propicia la extensión del ámbito personal de la libre circulación de personas a los inactivos, como consecuencia de una jurisprudencia decidida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la solución normativa dada por el Consejo de las comunidades.
Consecuentemente, en el Tratado de la Unión Europea, el derecho a la libre circulación y a la residencia en el territorio de los Estados miembros, se contempla como uno de los componentes del estatuto de la nueva Ciudadanía de la Unión, vinculada a la nacionalidad de un Estado miembro, donde se erige a la libre circulación en un derecho fundamental del Ordenamiento Comunitario y en nueva base jurídica de los desarrollos normativos de la materia.
Así, resulta importante mencionar que el ámbito de aplicación personal de la libre circulación de trabajadores se circunscribe, básicamente, a los trabajadores asalariados, esto es, a los trabajadores que realicen una actividad subordinada. No obstante, junto al trabajador propiamente dicho, bien por la ausencia de una noción legal o bien por efectuar una interpretación amplia de la normativa comunitaria vigente, sobre el mismo cabe destacar otro grupo de personas que podrían calificarse como beneficiarios indirectos de los derechos que garantiza la libre circulación, donde destacan los siguientes:
– Los miembros de la familia del trabajador, esto es, su cónyuge y descendientes menores de 21 años o a su cargo y los ascendientes del trabajador y de su cónyuge que estén a su cargo, con independencia de la nacionalidad que posean (art. 10 Reglamento de la Comunidad Económica Europea)
-Los nacionales pertenecientes a Estados terceros con los que la Comunidad haya concluido acuerdos bilaterales de cooperación, por ejemplo, con los Estados de Magreb- Argelia, Túnez, Marruecos3; o de asociación, por ejemplo, el celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en Ankara el 12 de septiembre de 1963.
A pesar de ser amplio el colectivo de titulares del derecho a la libre circulación de trabajadores, quedan sin embargo excluidos de su ámbito de aplicación los empleos en la Administración Pública.
Finalmente, los derechos que comprende la libre circulación de trabajadores se pueden englobar en tres apartados; el primero, es el derecho de abandonar o a salir del propio Estado, tal como reconocen las Directivas 68/360/CEE y 73/1481/CEE del Consejo Económico Europeo, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y estancia dentro de la comunidad, de los trabajadores de los Estados miembros y sus familias4. El nacional comunitario tiene derecho a abandonar su Estado de origen para entrar en otro Estado miembro.
El segundo es el que respecta al derecho de entrar en el territorio de otro Estado miembro según las directivas antes citadas; tanto los trabajadores como sus familias tienen el derecho a entrar en el territorio de otro Estado miembro con la simple presentación de una tarjeta de identidad o pasaporte válido. Si los familiares del trabajador no fueran nacionales de un Estado miembro será preciso, además la expedición de un visado que será gratuito.
El tercero consiste en el derecho a permanecer en otro Estado miembro, diferenciando 4 aspectos: la estancia, que según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea implica el derecho de los nacionales de los Estados miembros a circular libremente por el territorio comunitario y a permanecer en él con el fin de buscar empleo.
La residencia, superada la estancia las autoridades nacionales declararán el derecho de residencia, directamente contenido por el Tratado, previa comprobación de los dos únicos requisitos exigidos por las disposiciones de Derecho derivado: presentación del documento al amparo del cual se ha entrado en el territorio del estado y prueba del desempeño real y efectivo de una actividad económica.
Comprobado lo anterior, se limitarán a expedir la denominada Tarjeta de Residencia de Nacional de un Estado miembro de la Comunidad, también a favor de los miembros de la familia del trabajador comunitario. Su validez se prolongará por un periodo de 5 años renovable y su expedición es gratuita.
Residencia prolongada, se trata del derecho a permaneces en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él una actividad económica. La residencia permanente en un país distinto al de origen se encuentra regulada en el Reglamento CEE 1251/70 de 29 de junio de 19705, que no le atribuye de manera genérica a cualquier trabajador comunitario que haya ejercitado en otro Estado miembro su libertad de circulación, sino sólo a los jubilados, los trabajadores que cesen en su empleo por causa de incapacidad permanente y los fronterizos, así como sus familiares.
Por último, el derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del país de residencia. Todos los trabajadores comunitarios pueden acceder al empleo en las mismas condiciones de trabajo que tienen los nacionales del Estado de acogida, sin que pueda existir ninguna regla de preferencia, directa o indirecta, en función de la nacionalidad. Con la consecuencia de que tanto la retribución, como las condiciones de trabajo, deben ser iguales a las que disfrutan los trabajadores nacionales.
BIBLIOGRAFÍA:
BARRIOS GAUDOR Guillermo L., CANO GALÁN Yolanda y HIERRO HIERRO Javier, “Asesor laboral”, editorial Aranzadi, 3ª ed., Pamplona, España, 2009.
BUIRRUN ABAD Fernando J., MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE Lourdes y PÉREZ CAMPOS Ana I., “Cuestiones laborales de derecho social comunitario”, editorial Aranzadi, Navarra, España, 2002.
MONTOYA MELGAR Antonio, “Derecho del trabajo”, editorial Tecnos, 29ª ed., Madrid, España, 2008.
RAWLS John, “La justicia como equidad una reformulación”, Paidós Ibérica S.A., Barcelona, España, 2002, Trad. por Andrés de Francisco.
NOTAS
*La autora es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Como becaria del Programa Delfín y colaboradora/alumna del CAEC «Derecho, Estado y Sociedad Democrática»
1 RAWLS John, La justicia como equidad una reformulación, Paidós ibérica S.A., Barcelona, España, 2002,p 120.
2 Acta Única Europea de 17 y 18 de febrero de 1986.
3 BUIRRUN ABAD Fernando J., MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE Lourdes y PÉREZ CAMPOS Ana I., Cuestiones laborales de derecho social comunitario, editorial Aranzadi, Navarra, España, 2002, p.92.
4 M. Alfonso Olea, Introducción al derecho del trabajo, tecnos, 4ª ed., Madrid 1998. p.58.
5 M. Alfonso Olea, op cit. p. 74
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