TÍTULO: LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO COMPLEJO
AUTOR:Rebeca Elizabeth CONTRERAS LÓPEZ
Sumario: Introducción; I.- El Derecho es un objeto de estudio normativo; II.- El derecho es un objeto de estudio complejo; III.- referencias Bibliográficas
Palabras- Clave: Innovación Educativa; Derecho, Sistema normativo; sistema Complejo
Introducción
La innovación educativa aparece como elemento sustancial en los paradigmas actuales de la educación que, en la era de la información, van de la mano con la innovación y desarrollo tecnológico. Ello permite la comunicación escrita, auditiva y visual que hasta hace muy poco era impensable. Con ello el espacio educativo se redimensiona y la participación de los actores educativos se vuelve abierta, democrática y sustancial.
Es decir, la educación comparte los rasgos fundamentales del paradigma de la tecnología de la información, que para Castells (2005, I), son:
La información es su materia prima, ya que las tecnologías permiten actuar sobre la información.
La capacidad de penetración y sus efectos son inmediatos y globales.
Dado que se trata de un sistema global interconectado su complejidad de interacción es creciente y las pautas de desarrollo impredecibles, ya que surgen del poder creativo de la propia interacción.
Es flexible, lo que significa que debe reconfigurarse constantemente para lograr fluidez organizativa.
Se materializa en un sistema de información altamente integrado en el que convergen tecnologías específicas en ascenso.
I.- El Derecho como Objeto de estudio normativo
En este sentido, los esfuerzos por comprender la interacción entre ciencia y tecnología en la sociedad de la información conducen a innumerables propuestas, entre ellas, la del pensamiento complejo que trata de comprender el “surgimiento de estructuras autoorganizadoras que crean complejidad de la simplicidad y un orden superior del caos por medio de diversos órdenes de interactividad de los elementos básicos que se encuentran en el origen del proceso” (Castells; 2005, I: 91). Considerando además, que el paradigma de la tecnología de la información no parece evolucionar hacia su cierre como sistema, “sino a su apertura como una red multifacética” (Castells; 2005, I: 92).
Por otra parte, encontramos el modelo de docencia utilizado tradicionalmente en la enseñanza del Derecho, que generalmente se trata de un modelo cerrado, dentro del aula, en la cual el docente es amo y señor del conocimiento. Un modelo que, por supuesto, ha probado su obsolescencia pero que obedece a una larga tradición dogmática que configura al Derecho como un objeto de estudio cerrado, axiológicamente neutral y, en ocasiones, sin conexión con los hechos.
Por ello, para actualizar el modelo de docencia jurídica en la era de la información, a través de propuestas innovadoras, lo primero que debemos reconfigurar es la visión del Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica. A partir de ahí, las experiencias educativas retoman la fuerza y la influencia que deben tener sobre la realidad.
En este sentido, el Derecho es un objeto de estudio normativo, que se ocupa del deber ser, pero ello no significa que el único abordaje que se pueda proponer sea el dogmático, este es uno de ellos, sin duda, fundamental, pero aún ahí las posibilidades metodológicas son innumerables.
En principio, para el análisis del Derecho tenemos por lo menos cuatro enfoques sustanciales: dogmático, axiológico, social y político. Del cual numerosos autores han realizado brillantes exposiciones de sus contenidos y límites (Kelsen, 2003; Larenz, 2001; Atienza, 2003; García Máynez; 1999).
En el enfoque dogmático utilizamos el paradigma racionalista que nos permite trabajar con métodos que permiten el análisis y la interpretación como la exégesis o la hermeneútica. Al abordar el lado axiológico del Derecho los métodos son valorativos y obedecen a una visión deontológica del mismo. En el enfoque social, generalmente partimos del paradigma causal-explicativo que nos permite utilizar métodos sociológicos de observación e interpretación de los hechos sociales (Hdez Sampieri). Finalmente, el enfoque político propone, por ejemplo, métodos funcionalistas y complejos a partir del paradigma sistémico (Luhmann, 1998; De Sousa, 2002). Esto es sólo una muy pequeña síntesis de las posibilidades teórico metodológicas que la investigación jurídica nos ofrece y que, por supuesto impactan al modelo de docencia jurídica que cada institución y cada profesor elijan.
II.- El derecho como objeto de estudio complejoEn este sentido, gráficamente (ver Gráfica al inicio del artículo) podemos subrayar la naturaleza compleja del derecho, a partir de la siguiente representación que pone de relieve la naturaleza normativa del derecho que se construye a partir de diversos elementos que nos permiten reconocer enfoques también diversos en su análisis y explicación pero que, son inseparables, para su comprensión. Por ello los acercamientos didácticos a la enseñanza del derecho deben ser complejos, sistemáticos y analíticos, en forma tal que aún en la simplicidad, el estudiante sepa que se enfrenta a un todo dinámico que es el fenómeno jurídico en toda su complejidad.
Esta reflexión me permite afirmar que el derecho es efectivamente un objeto de estudio normativo pero que es extremadamente complejo, lo que implica que uno sólo de estos enfoques es insuficiente para aprehender su estructura y funcionamiento en la realidad social. Y es que el Derecho y la reflexión científica sobre el mismo son elementos indispensables para la vida política y social, ello significa que nuestra responsabilidad como investigadores y transmisores del conocimiento jurídico es participar, con el estudiante, en el análisis sistemático de esas diferentes esferas del Derecho, ello requiere creatividad, imaginación y desarrollo de estrategias didácticas que permitan construir y reconstruir el conocimiento.
El objetivo es diseñar y utilizar metodologías constructivistas (Díaz-Barriga; 2002) que posibiliten la discusión reflexiva, crítica, autogestiva de los actores educativos en los espacios abiertos y en pleno desarrollo de la era de la información. Porque la construcción del derecho y los caminos hacia su eficiencia y legitimidad implican una visión abierta e integral del fenómeno jurídico, para la que es indispensable la pluralidad metodológica y la ruptura de modelos y paradigmas establecidos.
Al respecto González Galván afirma que “a la concepción del derecho como un conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad se incorporó la concepción del derecho como un fenómeno de creación, aplicación y extinción social. En este sentido, la explicación del derecho se convirtió en un fenómeno textual y contextual” (2006: 22).
Por ello, lo deseable será abordar el conocimiento jurídico no a través de áreas diferenciadas del Derecho (como constitucional, civil, penal, etc.), sino a partir de problemas específicos que nos permitan trascender la educación formalista y de memoria. Por ejemplo, problemas derivados de la legitimidad de los tipos penales que dudosamente protegen bienes jurídicos y que permiten fundamentar la visión funcionalista extrema de la dogmática penal, en la cual el análisis dogmático se entrelaza irremediablemente con las decisiones de política criminal. O, la posibilidad de tratar la violencia familiar como un fenómeno social que debe ser atendido en diferentes frentes y que requiere un marco legal aplicable a la realidad del fenómeno, propiciando alternativas viables de solución y esa viabilidad sólo puede indagarse mediante el estudio sociológico de dicha realidad.
A esto tiene que dedicarse la docencia jurídica: a reconfigurar sus objetos de conocimiento y a diseñar estrategias didácticas constructivistas, autogestivas y reflexivas, en donde los actores educativos se convierten en compañeros cognitivos que crean y recrean experiencias educativas.
III.- Referencias Bibliográficas
ATIENZA, Manuel (2003). El sentido del derecho, Barcelona: 2ª ed., Ariel.
CASTELLS, Manuel (2005). La era de la información: economía, sociedad y cultura, Vol. I: La sociedad Red, tr. Carmen Martínez Gimeno, México: 6ª ed. en español, Siglo veintiuno.
CONTRERAS LÓPEZ, Rebeca E. (2006). “El docente frente al proceso de investigación”, Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa, Tesis de Maestría.
DE SOUSA SANTOS, Boaventura (2002). La globalización del derecho (los nuevos caminos de la regulación y la emancipación), Colombia: Universidad Nacional de Colombia, ILSA.
DÍAZ-BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo (2002). Estrategias docentes para un aprendizaje significativo, una interpretación constructivista, México: 2ª ed., Mc Graw Hill.
GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto (2006). La construcción del derecho, métodos y técnicas de investigación, 2ª ed., México: UNAM.
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo (1999). Introducción al estudio del derecho, México: 50ª ed., Porrúa.
HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, et al. (2003). Metodología de la investigación, México: 3ª ed., Mc Graw Hill Interamericana.
KELSEN, Hans (2003). Teoría pura del derecho, tr. Roberto J. Vernengo, México: 13ª ed., Porrúa.
LARENZ, Karl (2001). Metodología de la ciencia del derecho, tr. Methodenlehre der Rechtswissenschaft, Barcelona: 2ª ed., Ariel.
LUHMANN, Niklas (1998). Teoría de los sistemas sociales: artículos, tr. Amada Flores y otros, México: Universidad Iberoamericana,ITESO.
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