TÍTULO: EL DERECHO ROMANO Y SU ENSEÑANZA
AUTOR: Socorro MONCAYO RODRÍGUEZ
Sumario: I. Importancia del estudio del derecho romano, II. Enseñanza del derecho romano, II. A. En Europa.,II. B. En México, Conclusión, Referencias Bibliográficas
I. Importancia del estudio del derecho romano
Sabemos bien que el derecho romano no es un derecho vigente en forma directa en ningún estado del mundo, sin embargo su estudio es considerado, en muchos países de Europa, Latinoamérica, África y Asia, fundamental para la ciencia del derecho.
¿En qué radica entonces la importancia de su estudio?
¿Es útil para la formación de los juristas?
Estas interrogantes se planteaban ya en el año 1956 por la Revista Italiana LABEO, al lanzar una encuesta para determinar la relevancia del estudio y enseñanza del Derecho Romano en las Facultades de Derecho.
Quizá con la misma inquietud, muchos de los Manuales, Libros de texto o Instituciones de derecho romano, inician su exposición manifestando las razones por las que debe estudiarse y contemplarse en la currícula de las Facultades y Escuelas de Derecho, la materia de Derecho Romano.
Los distintos argumentos que se exponen para considerar indispensable este derecho en la formación de los modernos juristas, son los siguientes:
Una buena parte de los derechos modernos encuentra su origen en este derecho1, lo cual es indiscutible, sin embargo es necesario señalar que la importancia del derecho romano no estriba en el hecho de considerarlo un antecedente de los actuales sistemas jurídicos y en particular del nuestro, dado que un discurso de tal naturaleza quitaría vigor a este derecho, confiriéndole un aspecto estático, añejo, vetusto; por el contrario, el derecho romano debe ser visto desde una perspectiva dinámica y actual, en su calidad de elemento vivo que se integra a los modernos sistemas jurídicos que conforman la gran familia de derecho denominado romanista. En esta perspectiva el estudio del derecho romano nos conducirá necesariamente al conocimiento y comprensión de nuestro ordenamiento jurídico actual.
Su estudio asume una función educativa que impacta en el pensamiento jurídico, puesto que no es suficiente conocer las leyes, sino que es necesario introducirnos en la lógica del pensamiento y del razonamiento jurídico para alcanzar niveles de capacitación que permitan estudiar, interpretar, crear, aplicar y enseñar el derecho.2
Constituye un medio idóneo para obtener una cultura histórico-jurídica general.3
Representa un presupuesto relevante para el estudio del derecho comparado y puede transformarse a futuro en un instrumento necesario para el planteamiento de leyes uniformes y armónicas en la comunidad Europea y en Latinoamérica4.
II. Enseñanza del derecho romano
II.-A. En Europa
En Europa continental, receptora del derecho romano a través de las escuelas de los Glosadores y Posglosadores, solía enseñarse este derecho en dos cursos atendiendo a la antigua división: historia externa e historia interna del derecho, surgiendo de tal manera los cursos de Historia del Derecho Romano e Instituciones de Derecho Romano, complementándose estos con materias opcionales como Exégesis de las Fuentes y Derecho Común.
Por cuanto hace al curso de Instituciones, este tiene prácticamente su origen en las Escuelas de Derecho Romano.
Desde épocas remotas, los juristas romanos comprendieron que el acceso al conocimiento del derecho debía basarse necesariamente en el estudio sistemático del ordenamiento jurídico, fueron los únicos del mundo antiguo que dedicaron parte de su actividad a la enseñanza del derecho y a la elaboración de manuales claros, lineales, sencillos y accesibles, a los que denominaron institutiones, en donde exponían de manera elemental, breve y ordenada en torno a una división sistemática, todas las instituciones que integraban el derecho privado romano.
Los juristas romanos a través de las Instituciones hacían una exposición elemental del derecho privado y del proceso civil, de todos los manuales escritos por los juristas el único que ha llegado de manera directa hasta nosotros es el de Gayo, estudioso del derecho que vivió en el siglo II d. C.
La obra de Gayo se divide en cuatro libros. En los siete primeros párrafos del libro I están expuestos los principios generales sobre las fuentes del derecho y después todo el material jurídico está ordenado en tres partes:
1.-Ius quod personas pertinet, que se refiere al derecho de las personas y de la familia, contenida en el libro I.
2.-Ius quod ad res pertinet, que cubre por entero los libros II y III, desarolla la temática relativa a los derechos reales, sucesiones y obligaciones.
3.-Ius quod acciones pertinet, al que se dedica el libro IV y se refiere al proceso privado.
Las Institutas de Gayo sirvieron de modelo a otros manuales. Así Justiniano lo hizo seguir de cerca cuando encomendó a Triboniano, Teófilo y Doroteo elaborar sus Instituciones, que serían utilizadas por los estudiantes del Imperio Oriental, siendo publicado el 21 de noviembre de 533 d. C.
Sobre este modelo imperial fueron diseñados los tratados sistemáticos de derecho privado romano en la edad media y también en la época moderna, en éstos se estudia y enseña el derecho romano en las actuales facultades de derecho del mundo europeo.
Estos manuales tienen como argumento central el derecho privado y el proceso civil, aún cuando los juristas se ocupan también del derecho y del proceso criminal, su interés primordial lo constituye el derecho privado. De manera que la relevancia privatista del derecho romano en la antigüedad, edad media y moderna ha sido determinante para conferir un contenido de derecho privado a los modernos cursos de instituciones.
A manera de ejemplo citaremos el curso de istituzioni del diritto romano impartido por el Prof. Mario Talamanca en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma5, cuyo programa comprende una exposición del sistema privado romano de sus orígenes a Justiniano en sus concretas articulaciones: derecho objetivo y subjetivo, sujetos, hechos y negocios jurídicos, proceso, derechos reales, obligaciones, derecho de familia y sucesiones, basándose su obra Istituzioni di diritto romano.
Por cuanto hace a la enseñanza del curso Historia del Derecho Romano, podemos observar que tiene como punto de partida el derecho público romano, es decir comprende el estudio de las diferentes etapas del derecho romano, involucrando en este contexto tanto los órganos políticos de las diferentes etapas constitucionales, así como la diversidad de fuentes jurídicas, podría decirse que su contenido se traduce en el estudio del derecho constitucional romano, sin embargo se han incorporado en el curso otros temas, que no encuentran cabida en el de Instituciones y que se ajustan mejor en aquél, como las referencias a jurisconsultos clásicos y su obra, clasificaciones del derecho, contenido de las codificaciones, etc.
Así tenemos como ejemplo el curso Storia del diritto romano del Prof. Salvatore Tondo en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma6, en donde se analizan los perfiles institucionales del sistema político romano, se estudia en particular el desarrollo de los principales formas constitucionales de la fundación de la ciudad a la muerte del emperador Justiniano, así como la jurisprudencia y de demás fuentes. La compilación justinianea y las otras codificaciones. Todo ello con la finalidad de considerar la Historia del derecho romano como una experiencia básica de la cultura jurídica europea.
Recomienda para el curso los libros: S. Tondo, Profilo di storia constituzionale romana, parte I; ID. Crisi della repubblica in Roma; ID. Aspeti del principato e dell´ordenamiento in Roma.
Los cursos de Instituciones y de Historia del derecho romano, encuentran apoyo en otra asignatura, que si bien es considerada fundamental en la carrera de derecho, puede ser substituida por otros cursos, de acuerdo al programa preestablecido por el alumno. Este curso se denomina Derecho Romano y su contenido es variable, generalmente se analizan, a partir de las fuentes, algunas instituciones, como la propiedad7 (Prof. Capogrossi Colognesi) o personas8 (Prof. Pierangelo Catalano).
Los cursos arriba mencionados encuentran un importante complemento en materias opcionales como: exégesis de las fuentes, diritto bizantino, diritto dell´anticooriente mediterráneo, papirología jurídica, epigrafía jurídica y derecho común.
En las universidades españolas de igual modo que en Italia, el estudio del derecho romano es considerado de particular importancia y trascendencia, fundamento de los diversos sistemas jurídicos europeos9. Se hace la distinción entre Derecho Romano Público (organización política de Roma, órganos, fases del derecho romano, fuentes) y Derecho Privado Romano (personas, familia, derechos reales, obligaciones, contratos y sucesiones), considerándosele, una materia troncal y de suma importancia para la formación de los futuros juristas.
En la actualidad, se está discutiendo en las universidades europeas la situación crítica en la que puede encontrarse el estudio del derecho romano, en virtud de la aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que implica la reforma de los Planes de estudio, en los se introduce, entre otras novedades, el sistema de créditos, adjudicándose al derecho romano un número reducido de ellos, afectándose de este modo los contenidos que deben contemplarse en los correspondientes programas de estudio.
El llamado Proceso de Bolonia, se origina con la reunión del 25 de mayo de 1998 en la Sorbona, donde los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido firmaron una Declaración, promoviendo la creación y desarrollo de un “Espacio Europeo de Educación Superior”, considerándose éste como un primer paso para el establecimiento de nuevas políticas para la enseñanza superior en Europa. El 19 de junio de 1999 se celebra una segunda Conferencia de la que nacerá la Declaración de Bolonia, con una mayor participación que la precedente reunión, la suscribieron 30 estados europeos, algunos de la Unión Europea y otros del Espacio Europeo de Libre Comercio, del este y centro de Europa.
La Declaración de Bolonia establece las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, cuya organización gira en torno a varios principios, tales como calidad, movilidad, diversidad y competitividad, siendo sus principales objetivos:
1.-Establecer un sistema de titulaciones
2.-Establecer un sistema de créditos
3.-Asegurar niveles de calidad
4.-Promover el desarrollo curricular
5.-Promover la movilidad de estudiantes y profesores
6.-Incrementar las relaciones con instituciones y gobiernos de otras esferas geográficas
7.-Incrementar el empleo en la Unión Europea
8.-Atraer estudiantes y profesores de otras áreas geográficas
Se programan conferencias de seguimiento del proceso de Bolonia con el propósito de revisar el estado de avance de los objetivos y la incorporación de nuevas directrices para darle continuidad al proceso. La primera conferencia de seguimiento se celebró en Praga en mayo de 2001, se admitieron otros países como integrantes del proceso, después se realiza en Berlín en 2003 y posteriormente tiene lugar la conferencia en Bergen los días 19 y 20 de mayo de 2005 con la participación de 45 países. En esta conferencia se destacaron los avances y se plantearon como principales desafíos tres aspectos, 1. Vinculación educación superior – investigación, incorporando el doctorado como elemento fundamental de dicha conexión. 2. desarrollar la dimensión social de la educación superior, mejorando las condiciones de igualdad en el acceso y 3. incrementar la proyección internacional de la educación europea con base en la movilidad de los estudiantes y profesores. Como propósitos para el 2010 se plantean: el establecimiento de un Espacio Europeo de Educación Superior basado en los principios de calidad y transparencia, conservar el patrimonio y la diversidad cultural y contribuir a la construcción de una sociedad basada en el conocimiento10.
En esta perspectiva, la asignatura derecho romano no ha permanecido indiferente frente a los cambios que el proceso Bolonia establece, y se han debido modificar algunos aspectos de la enseñanza de este derecho11. Así tenemos, que como el sistema de créditos se basa en el aprendizaje de los estudiantes a diferencia del sistema anterior que tomaba como punto de partida la enseñanza, el profesor debe abandonar la clase magistral en la que asumía un rol protagónico y activo, utilizaba el pizarrón explicando de manera ordenada los temas que conformaban el programa, en tanto que el alumno asumía una actitud más bien pasiva, tomando apuntes y ocasionalmente interrumpiendo al maestro con alguna inquietud o duda. La evaluación también era acorde al sistema tradicional, basándose fundamentalmente en la presentación de pruebas finales escritas u orales12.
Para la adaptación del derecho romano al EEES, será necesario incorporar en su enseñanza los siguientes aspectos:
1.-Horas teóricas
2.-Horas prácticas
3.-Seminarios
4.-Trabajo individual autónomo
5.-Trabajo colaborativo
6.-Utilización de metodologías en el aula: control de lecturas, debates, discusión, etc.
7.-Tutorías
8.-Elaboración de Portafolios
De la misma manera la evaluación deberá ser un proceso que tome en consideración todos estos elementos: exámenes, asistencia, participación, tareas individuales o colectivas, de tal suerte que se considere tanto la parte teórica como la práctica.
Los aspectos anteriores deberán estar contemplados en el Programa o Guía del docente, así como los objetivos y las competencias (transversales/genéricas y específicas) de la asignatura, las cuales estarán estrechamente relacionadas con la evaluación, puesto que constituyen lo que se desea que adquieran los estudiantes al cursar dicha asignatura.
II.-B. En México
En México –y en general en Latinoamérica- observamos que los cursos de Instituciones e Historia del derecho romano son fusionados en un solo curso impartido según el caso en forma anual o en dos semestres o bien en un solo semestre; aquí la materia es denominada genéricamente Derecho Romano, pero ¿Cuál es el contenido de tal curso?, ¿Desaparece la distinción derecho público-derecho privado?
Los manuales de derecho romano en México13 por citar algunos autores como Guillermo F. Margadant, El derecho privado romano; Sabino Ventura Silva, Derecho romano; Gumersindo Padilla Sahagún, Derecho romano I; Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, Derecho romano, Socorro Moncayo Rodríguez, Manual de derecho romano I, realizan una exposición de las instituciones del derecho privado y el proceso civil, haciendo un esfuerzo por introducir previamente a la temática de personas, familia, derechos reales, obligaciones, etc., una primera parte o primer capítulo dedicado a una reducida historia del derecho romano.
En México tendemos a sintetizar en un solo curso, los contenidos que en Europa encuentran cabida en dos o más cursos con contenidos diversos y en cierta forma autónomos.
A continuación se hará referencia a la enseñanza del derecho romano en la Universidad Veracruzana. Se parte de la elaboración de un cuadro que sintetiza la presencia del derecho romano en los diferentes planes de estudio implementados en el Estado de Veracruz, para lo cual nos servimos de una valiosísima obra escrita por dos prominentes investigadoras de la Universidad Veracruzana: María del Pilar Espinosa Torres y Marta Moreno Luce, Los planes de estudiode la Escuela y Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.14
El Derecho Romano en los planes de estudios implementados en el Estado de Veracruz.
Plan de Estudios | Denominación de la materia | Año o semestreen que se cursa |
1843 (Plan General de Estudios de la República Mexicana). | Elementos de Derecho Romano. | No se especifica |
1854 (Plan General de Estudios Nacional). | Derecho RomanoDerecho RomanoDerecho Romano | Primer añoSegundo añoTercer año |
1872 (Requisitos para ejercer la profesión de abogado). | Derecho Romano | No se especifica |
1875 (Primer Plan de Estudios -sistemático y organizado- en el Estado). | Primer curso de Derecho Romano.Segundo curso de DerechoRomano. | Primer añoSegundo año |
1883 (Plan de Estudios). | Derecho Romano, antiguo, patrio y civil vigente en el Estado. | No se especifica |
1918 (Plan de Estudios de la Escuela Libre de Derecho de Xalapa). | Primer curso de Derecho Romano (parte de personas). | Primer año |
1920 (Plan de Estudios de la Escuela de Derecho del Estado) | Primer curso de Derecho Romano.Segundo curso de Derecho Romano. | Primer añoSegundo año |
1837 (Plan de Estudios) de la “Facultad” de Derecho del Estado | Derecho Romano | Primer año |
1940 (Plan de Estudios) de la Escuela de Derecho del Estado. | Derecho Romano Primer curso.Derecho Romano Segundo curso. | Primer añoSegundo año |
1954 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana). | Derecho Romano Primer curso.Derecho Romano Segundo curso. | Primer añoSegundo año |
1964 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana). | Derecho Romano Primer curso. | Primer añoPrimer Semestre |
Derecho Romano Primer curso. | Primer año | |
Derecho Romano Segundo curso. | Segundo año | |
Derecho Romano Segundo curso. | Segundo año | |
1969 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana). | Derecho Romano Primer curso.Derecho Romano Segundo curso. | Primer añoSegundo año |
1973 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana). | Se sustituye por:Historia del derecho IHistoria del derecho II | Primer SemestreSegundo Semestre |
1980 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana). | Derecho Romano IDerecho Romano II | Primer SemestreSegundo Semestre |
Podemos observar que desde el primer plan de estudios de la Escuela y posteriormente Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana se contempló la presencia del Derecho Romano, variando el número de cursos, así como la división de su enseñanza en cursos anuales o semestrales. Únicamente el Plan de Estudios de 1973, introduce, sustituyendo al Derecho Romano, dos cursos de Historia del derecho, dentro de los cuales se reservaba una parte del programa de esta asignatura al estudio del Derecho Romano, sin embargo, la amplitud del contenido programático por un lado y su enseñanza en dos semestres por otro, contribuyeron a que el estudio de nuestra materia se viera reducido a mínimas expresiones. Esto ocasionó serios problemas en el aprendizaje y rendimiento de los alumnos en el área del Derecho Privado, lo que venía a confirmar la relevancia del estudio del Derecho Romano y la necesidad de su presencia en el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho, reincorporándose esta asignatura con la reforma de 1980.
El contenido de la asignatura se distribuye en dos cursos semestrales: Derecho Romano I, que comprende las fases constitucionales romanas, las fuentes del derecho, desarrollo del derecho romano, conceptos generales, personas, familia y sucesiones; Derecho Romano II, integrado por los derechos reales, obligaciones y proceso civil romano.
Tenemos, pues, un modo propio de estudiar el derecho Romano, se considera, como en Europa, útil y formativo su estudio, esto sin duda, sin embargo, deben hacerse algunas adaptaciones y esfuerzos; por ejemplo deben estudiarse esta disciplina sin acceso al latín, que desapareció hace muchos años de los planes de estudio de las escuelas preparatorias, lo que nos coloca en franca desventaja frente a otros estudiosos que aún conservan esta lengua como parte de su cultura educativa y que les facilita una consulta directa a las fuentes, en tanto nosotros debemos conformarnos con una buena traducción.
Por otro lado en Facultades de Derecho como la nuestra, al faltar en la curricula un curso de Historia del Derecho Mexicano, el Derecho Romano permanece aislado como un antecedente histórico con poco vigor, al carecer de continuidad histórica, lo que no permite comprender el porqué de la presencia de las instituciones en la legislación civil, que se presentan frente a nosotros como un conjunto de leyes que hubiesen aparecido de repente, por la sola voluntad del legislador y no como el producto lógico de una evolución histórico-jurídica.
Cabe mencionar en este apartado que la Universidad Veracruzana, con la finalidad de dar respuesta a las nuevas exigencias de la educación superior, ha iniciado un proceso de transformación institucional con la implementación del Modelo Educativo Integral y Flexible (MEIF), el cual ha sido incorporado en la mayoría de las dependencias que la integran.
El objetivo general del MEIF, es ofrecer a los estudiantes “una formación integral y armónica: intelectual, humana, social y profesional”15.
La formación integral pretende desarrollar de manera equilibrada y armónica diversas dimensiones de la persona, que la conduzcan a formarse en lo intelectual, humano, social y lo profesional; en esta perspectiva el nuevo modelo deberá propiciar que los estudiantes tiendan a desarrollar procesos educativos, informativos y formativos.
Siendo elnuevo modelo de curricula flexible, permite al estudiante elegir, dentro de ciertos rangos previamente establecidos por la institución, el tiempo en el que cursará su carrera, la región, la facultad que frecuentará, y los contenidos que tomará en cada periodo escolar, de acuerdo a sus intereses, tiempo aptitudes y expectativas, de manera que podrá construir su perfil de manera individual. Por tales motivos todos los contenidos curriculares se organizan en torno a cuatro áreas de formación16, que son las siguientes:
Área de formación básica. En este rubro se consideran dos campos el general y el de iniciación a la disciplina.
Área de formación disciplinaria.
Área de formación Terminal.
Área de elección libre.
El MEIF, se sustenta en tres ejes integradores: teórico, heurístico y axiológico que servirán para orientar los trabajos hacia la construcción de los nuevos currícula de la Universidad Veracruzana. El eje teórico se refiere a las formas de aproximación al conocimiento, el eje heurístico busca el desarrollo de habilidades procedimientos y procesos que nos permiten de manera razonable solucionar un problema y el axiológico pretende que la educación del estudiante se centre en los valores.
En este contexto la Facultad de Derecho de la propia universidad está realizando trabajos para su incorporación al MEIF, de acuerdo al proyecto que en próxima fecha será sometido a la consideración de la Junta Académica para su estudio y aprobación, la asignatura de Derecho Romano permanece en el área de formación básica en el rubro de iniciación a la disciplina, contemplándose dos cursos semestrales. Básicamente los saberes teóricos no se modifican, sin embargo atendiendo a que este nuevo modelo educativo está centrado en el aprendizaje y en las competencias, habrá de trabajarse intensamente en el nuevo programa de la materia, en donde deberá atenderse los siguientes rubros:
Determinación de la unidad de competencia o competencia general
Establecer en concordancia con los saberes teóricos, los saberes heurísticos y axiológicos, de manera que puedan identificarse las competencias específicas.
Identificar las estrategias metodológicas que deberán aplicarse en los diversos ordenes de saberes, tanto de aprendizaje (línea del tiempo, ilustraciones, mapas conceptuales, reportes de lectura, resúmenes, bitácora, elaboración de preguntas, solución de casos, lectura dirigida, síntesis e interpretación de escritos, plenaria, debates, seminarios, películas y videos, investigación individual y colectiva, carpeta de evidencias, uso de las nuevas tecnologías, etc.) como de enseñanza (Exposición con apoyo tecnológico, elaboración de guías, preguntas intercaladas, coordinar: debate, discusión, plenaria, etc., organización de grupos colaborativos, modelaje, asignación de tareas, uso de las nuevas tecnologías, etc.).
Establecer criterios claros de evaluación, que involucren las diferentes evidencias de desempeño (exámenes parciales, tareas individuales y en equipo, asistencia y participación, ensayo, etc.) y los criterios de desempeño (puntualidad, pertinencia, claridad, pulcritud congruencia. Suficiencia, etc.), así como los porcentajes atribuidos a cada una de las evidencias.
Conclusión
Puede concluirse manifestando que es una preocupación en todos los niveles, internacional, nacional y local, el implementar un sistema de educación superior de alta competitividad y que la educación se encuentre estrechamente vinculada al desarrollo económico y al bienestar social, en este orden de ideas, la asignatura de Derecho Romano debe adecuarse a esta tendencia para dar respuesta a las nuevas necesidades y retos, proponiendo un nuevo modelo de enseñanza, que rompa con los viejos esquemas de enseñanza rígida, tradicional, unidisciplinaria e informativa, que se centre en el aprendizaje del estudiante y cuya finalidad no sea la simple adquisición de contenidos, sino que le permita adquirir habilidades, destrezas y competencias que le confieran una formación para la vida.
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NOTAS
1 Cfr. ARGUELLO, L. R., Manual de derecho romano, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 4 y ss.; MARGADANT, G. F., El derecho privado romano, Ed. Esfinge, México, 1983, p. 12.
2 Cfr. BIONDO, B., Istituzioni di diritto romano, Giuffré, Milano, 1956, p. 8.
3 Cfr. VOLTERRA, Istituzioni del diritto privato romano, La Sapienza editrice, Roma, 1988, p. 11.
4 Sobre el proceso de unificación o armonización del derecho véase Moncayo Rodríguez, S. y Jongitud Zamora, J., “Globalización y Derecho: tendencia actual del contrato” en Colección Transformaciones Jurídicas en el contexto de la globalización, Vol. II Contratos: tradición y gobalización, Universidad Veracruzana-Arana Editores-CONACYT, Xalapa, 2007, p. 196 y ss.; Fernández de Buján, F., “Retorno a Roma en la elaboración del futuro código europeo de contratos” en Studia et documenta historia et iuris, Pontificia Universitas Lateranensis, Roma, 2000, p.247 y ss.; Schpani, S., “El contrato en el sistema jurídico latinoamericano” en El contrato en el sistema jurídico latinoamericano,Bases para un código Latinoamericano tipo, Universidad Externado de Colombia, I, Bogotá, 1998, p. 107 y ss.
5 Tomado de Ordine degli studi e programme dei corsi della Facoltá di Giurisprudenza, Universitá degli studi di Roma “La Sapienza”, Roma, 1992, p. 72.
6 Loc. cit., pp. 80-81.
7 Ibidem pp. 58-59.
8 Ibidem p. 58.
9 Al respecto véase Domínguez López, E. “Primeras jornadas andaluzas de derecho romano” en Revista de estudios histórico-jurídicos[on line] 1999,no. 21 (07 de febrero) p. 591-597. http://www.scielo.cl/scielo.php?scripl =sci
10 http://www.bologna-bergen2005.no
11 ALBA FERRÉ, Esther, “La adaptación del derecho romano al EEES” en actas de las II Jornades Internacionals d’Innovacion Universitaria: ‘El reto de la convergencia europea’ Universitat Europea de Madrid , 21-23 de setembre de 2005. http://www.upf.edu/bolonya/bulletins/2006/gen2/arees.htm
12 GUERRERO LEBRÓN, Macarena, “Experiencias desarrolladas en el ámbito de la asignatura Derecho Romano” en actas de Jornadas de trabajo sobre experiencias piloto de implantación del crédito europeo en la Universidad Andaluza, Cádiz, 19 al 21 de septiembre de 2006. http://www.uca.es/orgobierno/rector/jornadas/lista_temas.html
13 MARGADANT, G. F., op. cit.; VENTURA SILVA, S., Derecho romano, Ed. Porrúa, México, 1992; PADILLA SAHAGUN, G., Derecho romano I, McGraw Hill, México, 1998; MORINEAU IDUARTE, M. et IGLESIAS GONZÁLEZ, R., Derecho Romano, Harla, México, 1987.
14 ESPINOSA TORRES, M. del P., et MORENO LUCE, M., Los planes de estudio de la Escuela y Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, Facultad de Derecho, Jalapa, 2001.
15 Beltrán Casanova, J., Bravo Reyes, L. Y. y otros, Nuevo modelo educativo para la Universidad Veracruzana, U.V., Xalapa, 2000, p. 35.
16 Beltrán Casanova, J, “El modelo educativo integral y flexible de la Universidad Veracruzana” en Revista de Investigación Educativa 1, Instituto de Investigaciones en Educación, Universidad Veracruzana, julio- diciembre, 2005, http.www.uv.mx/cpue/num1/critica/completos/meif.htm (fecha de consulta 26-09-07). p. 2.
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