Legislar con igualdad y sin ideologías./ Gerardo Andrés Herrera Pérez


TÍTULO: LEGISLAR CON IGUALDAD Y SÍN IDEOLOGÍAS

AUTOR:

Gerardo Andrés HERRERA PÉREZ

Sumario:

1.-Introducción; 2.-Legislar con perspectiva de género,¿ una necesidad?;3.3.-Elementos a considerar para legislar con perspectiva de género-4.-A manera de conclusión; Notas; Referencias Bibliográficas

Palabras-Clave:

Diversidad; Derechos; Equidad, Políticas Públicas, Sentencia;Grupos vulnerados

1.-Introducción

Los actos desde el poder público, expresados en políticas públicas, en sentencias, o bien en leyes, requieren de ser fundados, motivados e instrumentados sin estigmas, sin ideologías, sin prejuicios, esto es, deben ser sustentados en los valores de la igualdad, en el respeto a la dignidad humana y dirigidos al bien común (Herrera: 2013, Olivos: 2012).

El 26 de agosto de 2013, se presentó el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, instrumento que define criterios para evitar la diferencia de trato social (discriminación en sentido estricto), entre los grupos vulnerados y avanzados en el momento de juzgar y que aplicará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); el ministro presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza presentó el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, mismo que da vida plena al mandato constitucional de la igualdad de la ley ante todos (sean hombres, mujeres o de expresión de rol de género) pero igualmente da vigencia a los compromisos de carácter internacional suscritos por México y ratificados por el Senado, esto es, da vigencia a la aplicación de la convencionalidad para juzgar (SCJN:2013).

Quienes integran los grupos vulnerados: personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, homosexuales, comunidad transexual, entre otros, deberán disfrutar del derecho a la igualdad y a la no discriminación en los procesos judiciales, en la elaboración y aplicación de las leyes, así como en las políticas públicas; un anhelo esperado por muchos años, para quienes nos hemos dedicado a derrotar a la diferencia de trato social y a promover la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Pese a ello, “es obvio que ningún mecanismos jurídico podrá por sí solo garantizar la igualdad de hecho entre los dos sexos, por mucho que pueda ser repensado y reformulado en función de la valoración de la diferencia”, así “la igualdad, no sólo o entre los sexos, es siempre una utopía jurídica que continuará siendo violada mientras subsistan las razones sociales, económicas y culturales que sustentan el dominio masculino” (Ferrajoli: 2008;30), de esta manera “la igualdad, suele ser, un efecto, objeto de una manipulación ideológica” (Serret: 2010:119), y es que mientras esté presente en los tomadores de decisiones el androcentrismo, el sexismo, machismo y la misoginia entre otras, es poco lo que se podrá avanzar (Castañeda: 2010 y 2011).

De esta manera el Protocolo en comento, se fundamenta en tres premisas; combatir situaciones asimétricas de poder que condicionan muchas veces el proyecto de vida de las personas, el llamado cierre social y androcentrismo; ahora, el poder judicial tiene potencial para ser agente de cambio en la vida de las personas; y los juzgadores podrán revisar con otro enfoque la aplicación tradicional del derecho, un enfoque donde las ideologías no influyan para el ejercicio judicial (SCJN: 2013).

Este protocolo, puede ser el inicio para impulsar acciones que impidan mantener ideologías androcéntricas, sexistas, misóginas, clasistas, xenofóbicas, racistas, que han conservado a la mujer en una clara desventaja ante el desarrollo del hombre, y de aquel que ha transgredido el género; importante acabar con la visión de lo “natural” y lo “normal” que deja en desventaja a la mujer. De ahí la consideración que es fundamental juzgar con visión de inclusión, de respeto a la igualdad, de respeto a la dignidad humana (Herrera; 2013 y Rodríguez Zepeda: 2011).

2.-Legislar con perspectiva de género,¿ una necesidad?

Me pregunto y pregunto a las feministas y a quienes participan en la búsqueda de la igualdad, es necesario que el Poder Legislativo (locales y el federal), y los representantes populares que toman decisiones para el pueblo, deben utilizar un “Protocolo para legislar con perspectiva de género”?; seguramente se abriría el debate sobre el tema, algunos se pronunciaran a favor de lo que representa un “abc” para legislar en el marco del derecho positivo mexicano, evitando las ideologías y legislando a favor de la igualdad y sin misoginias; en tanto que para otros, expresaran su desacuerdo descalificando que los representantes populares no requieren de un Protocolo para tomar decisiones porque son emanados del pueblo conocen de los prejuicios, de los estigmas, de los estereotipos y legislan sin ideologías para todos y todas; otros más, seguramente se mantendrán ambivalentes, justificando por qué sí en algunas ocasiones y del por qué no, en otras.

Desde la sociedad civil se considera fundamental que se legisle, que se juzgue y se diseñen e instrumenten políticas públicas sin ideologías, sin creencias, actitudes y conductas que descansan sobre dos ideas básica: la polarización de los sexos, es decir una contraposición de lo femenino y lo masculino que plantea la diferencia y a la vez que son excluyentes, además de la superioridad de lo masculino en las áreas consideradas importantes por el hombre; esto es, sin perversiones que violenten los derechos humanos de las mujeres. Hoy está presente un machismo invisible que domina la vida cotidiana de los tomadores de decisiones, la comunicación, la salud y la sexualidad y que pone en riesgo la participación de las mujeres, cuando de ella se habla, o bien, cuando a partir de ella se deben tomar decisiones públicas (Castañeda: 2010)

Por ello, nos planteamos que en los espacios públicos donde se generan las políticas públicas o los marcos normativos, se requiere que los tomadores de decisiones (las y los diputados) ejecuten protocolos en sus reflexiones y en la toma de decisiones con perspectiva de género que sienten las bases para una tarea pública sustentada en el principio de igualdad.

Partimos de considerar a la igualdad como un principio y como un derecho que demanda ciertos enfoques, así como reivindicaciones y contenidos sustantivos en el quehacer público que el ignorarlos nos plantea un acto de discriminación flagrante y por tanto de exclusión y violación a los derechos humanos (Serret: 2010).

Como principio, fundamenta y da sentido a todo el andamiaje jurídico (nacional e internacional) y a los actos que derivan de él, ya sean formales o materialmente administrativos, legislativos y judiciales. Esta dimensión implica que la igualdad debe utilizarse como una guía hermenéutica en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho.

En tanto como derecho, la igualdad constituye una herramienta subjetiva para acceder a la justicia; es decir, otorga titularidad a las personas para reclamar, por diversas vías, la realización efectiva de la igualdad en el ejercicio del resto de los derechos (CPEUM).

Así, ya sea como principio o como derecho, la igualdad implica una obligación a cargo del Estado, derivada de un mandato constitucional y convencional que condiciona y sustenta todo su quehacer (aprobado en las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011).

3.-Elementos a considerar para legislar con perspectiva de género

Por ello, consideramos importante que para conocer si se está frente a una distinción o a un acto de discriminación al momento que se pretende preparar una política pública, legislar o juzgar, las y los servidores públicos, en el caso que me ocupa, el que las y los legisladores deben de tomar en consideración al menos tres elementos que ayuden a saber si legislan en base a igualdad: a) objetividad y razonabilidad; b) estereotipos (categorías sospechosas y focos rojos); c) afectación al ejercicio de un derecho (SCJN: 2013).

De conformidad con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no todo tratamiento jurídico diferenciado es necesariamente discriminatorio, ya que “no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”, por otro lado la Corte Interamericana determina que la discriminación se encuentra en actos que carecen de justificación objetiva y razonable (SCJN:2013).

Así, la objetividad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia la determina el hecho de que haya sido tomada de acuerdo a criterios libres de estereotipos y basados en los derechos humanos. En tanto que la proporcionalidad entre la finalidad (diseño y ejecución de un proyecto de vida digna enmarcado en la autonomía de la persona y sus derechos humanos) y la medida adoptada (SCJN:2013).

Por otro lado, las categorías sospechosas, o llamadas estereotipos, que son todas aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente en una sociedad son atribuidas a las personas en razón del sexo, género, preferencia sexual, origen étnico, religión, situación económica o política, discapacidad, idioma, linaje, las opiniones, el estado civil, entre otras condiciones sociales; por cierto esta enumeración de ningún modo es limitativa, crece de acuerdo a la sociedad y momento histórico que se viva (Conapred: 2012, Castañeda: 2011, CPUNM).

Asignar estereotipos responde a un proceso de simplificación para el entendimiento y aproximación del mundo. Están profundamente arraigados y aceptados por la sociedad que los crea, reproduce y transmite. Lo problemático surge cuando dichas características, actitudes y roles se les adjudica consecuencias jurídicas (tales como limitar el acceso a los derechos) y sociales, así como una baja jerarquización respecto a lo que se considera como el paradigma único del “sujeto neutral universal” (Cook y Cusack: 2009)

El estereotipo de género, está relacionado con las características social y culturalmente asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas basadas principalmente en su sexo. Si bien los estereotipo afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas, pues históricamente la sociedad les ha asignado roles invisibilizados, en cuanto a su relevancia y portación, y jerárquicamente considerados inferiores a los de los hombre. Pero también, este estereotipo de género no cumplido socialmente, nos plantea mecanismos de opresión para sus transgresores, como la invisibilidad, el estigma, la violencia, la discriminación, el gueto, la falta de políticas públicas y marcos normativos y los crímenes de odio por homofobia, por transfobia, por lesbofobia (Ortiz H: 2004).

Naturalizar, y normalizar la aceptación de los estereotipos a los que debe adecuarse hombres y mujeres legitiman, perpetúan e invisibilizan tratos diferenciados ilegítimos. La discriminación por estereotipos genera consecuencias en el reconocimiento de la dignidad de las personas y/o en la distribución justa de los bienes públicos (Ortiz H:2004 y Rodríguez Zepeda: 2011).

La conceptualización e identificación de los estereotipos ayudan a combatir este tipo de errores que privan de un reconocimiento efectivo de las personas y sus derechos.

Reitero, cuando las leyes, las políticas públicas o las sentencias avalan las ideologías (o bien como nos expresa Max Weber, cuando la acción pública se fundamenta y se legitima en el cierre social, en la “acción conjunta de los poderosos para marginar a las personas menos aventajadas de aquellos beneficios obtenidos por la obra o la tarea celebrada de manera conjunta”), están reproduciendo, consolidando y perpetuando estereotipos que desde luego generan diferencia de trato social (discriminación) y por ende violencia a los derechos humanos y al marco jurídico federal y convencional, conforme habría que actuarse en sentido estricto del derecho a la igualdad (Raphael de la Madrid: 2012; 19).

El sexo, el género, las preferencias sexuales y en general todas las categorías sospechosas ya mencionadas, conviven con una carga estereotípica sobre el comportamiento que les corresponde. Por ejemplo, un homosexual es incapaz de un adecuado ejercicio de la maternidad o paternidad, por lo tanto no son aptos para adoptar y formar una familia. Una mujer que trabaja fuera de casa, descuida a sus hijos y por ello, es una mala madre; un indígena es un flojo. Así estereotipamos a los cuerpos (Castañeda: 2011, Hernández L. 2010).

De conformidad con Cook y Cusack, un estereotipo niega un derecho o beneficio; impone una carga, o bien, margina a la persona o vulnera su dignidad.

El derecho internacional, o de convencionalidad, planea en la necesidad de que el accionar del estado se encuentre libre de estereotipos. Conviene recordar que tanto la Convención Belém Do pará, como la DEDAW, obligan al Estado mexicano a la modificación de los patrones culturales que sustentas los estereotipos (ONU: 1992).

Finalmente, la afectación en el ejercicio de un derecho; para asegurar que se comete un acto de discriminación es fundamental que la diferencia de trato social tenga por objeto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales dentro de cualquier esfera (CPEUP).

De ahí, la importancia, para determinar la existencia de una distinción o una discriminación tendrá que pasar por un análisis de objetividad y razonabilidad del acto, el estudio del papel que juegan las categorías sospechosas (los focos rojos o los estereotipos) y la afectación al ejercicio del derecho.

De esta manera, la perspectiva de género es un método que, bajo un esquema de interseccionalidad, detecta la presencia de tratos diferenciados, basados en el sexo, en el género o en las preferencias sexuales, y terminan si dicho trato es necesario y por lo tanto, legítimo, o si, por el contrario, es arbitrario y desproporcionado y por lo tanto discriminatorio.

Esta perspectiva adquiere particular relevancia en el quehacer público, en donde se atienden las problemáticas sociales.

Por ello, la perspectiva de género, es el punto de partida para comprender dos conceptos, el sexo y el género. Esta distinción permite presentar a una sociedad que asigna funciones a partir de los cuerpos de las personas. No obstante, en cuanto al sexo, se excluye al transexual y al intersexual, y en cuanto al género se excluye al transgénero, así como en el erotismo no se contemplan múltiples formas del ejercicio de la sexualidad (Núñez: 2010), todo ello, invisibiliza y excluye al sujeto social, violando sus derechos humanos.

La perspectiva de género decostruye (queer) esta falsa dicotomía (binarismo) (sexo: macho, hembra; genero: masculino y femenino; erotismo: heterosexual y homosexual) basada en los cuerpos de las personas, así como las consecuencias que se les han atribuido (Núñez: 2010) y nos permite observar otras expresiones del cuerpo en el sexo, género y erotismo.

Como luchador social, como activista por los derechos humanos y la no discriminación, planteo la importancia de que nuestros legisladores y las legisladoras, ejecuten su función pública a partir de una perspectiva de género que cuestiona el paradigma del único “ser humano neutral universal”, basado en el hombre blanco, heterosexual, adulto sin discapacidad, no indígena, y en los roles que a dicho paradigma se atribuyen (Núñez: 2010) y que hoy nos plantean que ideologías misóginas, sexistas, androcéntricas, clasistas, racistas, xenofóbicas, homofóbicas permeen el ejercicio de los tomadores de decisiones en la función pública y que con ello, se vulneren los derechos humanos de las personas.

Finalmente, la perspectiva de género no se trata de un criterio dirigido a mujeres, más bien se plantea como una estrategia que permite ver a las personas en su abanico diverso, de contextos y necesidades.

La perspectiva de género permite mirar la diversidad de cuerpos y de proyectos de vida, así como la necesidad de adecuación de las normas y del entorno en el que se desenvuelven las personas; permite detectar cuándo un trato diferenciado es ilegítimo y cuándo es necesario.

4.-A manera de conclusión

Hoy, nos planteamos un parteaguas, requerimos como sociedad que las y los tomadores de decisiones, aborden las discusiones en un marco de igualdad, de perspectiva de género, al decidir sobre la vida pública de la ciudadanía. Sé que no será fácil, la lucha por el poder en la humanidad ha dejado mucha sangre, pero finalmente hoy, tanto las mujeres como los hombres pueden acceder de manera absoluta a los derechos humanos consignados en las normas internacionales y el marco jurídico nacional, pero para ello, se requiere que la sociedad ejerza su poder absoluto eligiendo a sus tomadores de decisiones y dando seguimiento a los planteamientos y propuestas que se hacen en campaña, una vez que han tomado protesta como servidores públicos, requerimos de una mayor participación democrática; pero también, es hacer exigibles lo que en derechos nos corresponden y de no ser así, hacerlo exigible por la vía judicial.

Lo que como sociedad tenemos que vencer, si queremos que el mapa social pos-discriminatorio, es decir, la manera en que se vería una sociedad tras aplicar el derecho a la igualdad de trato social, es decir la perspectiva de género en la política pública, en las leyes, en las sentencias, implicaría también una transformación de las posiciones de poder y autoridad, así como de los modelos de relación entre los grupos (Rodríguez Zepeda, 2011), situación complicada de atender y vencer, con una sociedad ampliamente desorganizada, versus de una clase política altamente organizada (Mosca G., 2006).

Sé que es difícil que las elites políticas y sociales del país se tomen en serio la obligación constitucional de no discriminar y de legislar o diseñar políticas públicas en perspectiva de género, porque acaso se intuye que una sociedad más igualitaria pondría en duda buena parte de la legitimidad de sus posiciones de privilegio (Rodríguez Zepeda, 2011); entonces, nuevamente surge la pregunta ¿es importante contar con un protocolo para legislar con igualdad y con perspectiva de género?, usted que opina.

NOTAS:

*Candidato a Dr. en Política, Gobernabilidad y Política Pública; es Presidente de Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán. Miembro de los consejos estatales de VIH SIDA; Canasta Básica para Adultos Mayores. Recipiendario de la Presea al Mérito Michoacán en Derechos Humanos 2012.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Conapred, (2012), Guía para la acción pública contra la homofobia, primera edición 2012, México, D.F.

Castañeda, Marina, (2010), El machismo invisible regresa, editorial Taurus, edición ampliada y actualizada, México, D.F.

Castañeda, Marina, (2011), La experiencia homosexual, para comprender la homosexualidad desde dentro y desde fuera; editorial Taurus, edición 2011, México, D.F.

Cook, Rebecca y Cusack, Simone, (2009), Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales (traducción de Andrea Parra), Filadelfia, University of Pennsylvania Press-Pro Familia. Estados Unidos.

Ferrajoli Luigi y Carbonell Miguel, (2008), Igualdad y diferencia de género; Colección miradas, No. 2, Conapred, México, D.F.

Hernández Licona, G. (2010). “Escasez, exclusión y discriminación”, en M.L. Fuentes y M. Székely (Compiladores). Un Nuevo Rostro en el Espejo: percepciones sobre la discriminación en México. México: Centro de Estudios Espinosa Yglesias.

Herrera Pérez, (2013), Ideologías; Debatamos Michoacán: columna semanal del periódico Cambio de Michoacán, México.

Lamas, Marta, (2012), Cuerpo, diferencia sexual y género, editorial Taurus, cuarta reimpresión 2012, México, D.F.

Naciones Unidas (1992), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Onu., México, D.F.

Mosca, Gaetano, (2006), La clase política. Selección de Norberto Bobbio. Cuarta reimpresión (traducción de Marcos Lara), Editorial Fondo de Cultura Económica

Núñez, Noriega Guillermo, (2011), ¿Qué es la diversidad sexual?, Reflexiones desde la academia y el movimiento ciudadano; Ediciones Abya-Yala, Primera edición, 2011, Quito, Ecuador.

Olivos Campos, José René, (2012), Ciencia política, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, México.

Ortíz Hernández Luis (2004) La opresión de minorías sexuales desde la inequidad de género, Política y Cultura, Revista Dimensiones de la Desigualdad, No. 22, Universidad Autónoma Metropolitana, México.

Raphael de la Madrid, R.M. (2012), Reporte sobre la discriminación en México 2012, Introducción general, Conapred, México.

Rodríguez Zepeda, J. (2011), La otra desigualdad: la discriminación en México. Conapred, México

SCJN, (Suprema Corte de Justicia de la Nación), (2013), Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad, México, D.F.

Serret Bravo, (2010), Discriminación de género; Cuadernos investigación y análisis: “Discriminación, democracia, lenguaje y género”, coedición de Cndh y Conaped, edición especial, México, D.F.

Sociológica, (2009), Diversidad Sexual, División de Ciencias Sociales y Humanidades, departamento de Sociología, Universidad Autónoma Metropolitana.

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