El Notariado michoacano y la Jurisdicción Voluntaria / Columba Arias Solís


TÍTULO: EL NOTARIADO MICHOACANO Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

AUTOR:

Columba ARIAS SOLÍS

Sumario:

1. La función notarial. 2. El Notario. 3. Jurisdicción. 3.1. Jurisdicción contenciosa. 3.2.Jurisdicción Voluntaria. 3. La Jurisdicción Voluntaria en la Legislación del Estado de Michoacán. 4. Intervención del notario michoacano en asuntos de jurisdicción voluntaria. 5. La jurisdicción voluntaria en otras legislaciones locales. 6. Casos en los que podría intervenir el notariado michoacano. 7. Referencias.

Palabras Clave:

FunciónNotarial.Notario.Jurisdicción.JurisdicciónVoluntaria.

1. La Función Notarial.

La actividad notarial es una función pública encomendada por el Estado a un particular. En nuestro país la función notarial se encuentra bajo la potestad del poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa, quien está facultado por la respectiva norma para autorizar a los profesionales del derecho el ejercicio de la función notarial, que se traduce en la autenticación de los actos y documentos que las personas les presenten, otorgándoles legalidad y seguridad jurídica.

Sobre la función notarial, el reconocido abogado y notario mexicano Fernando Cárdenas, señala como objeto de la misma:

a). El asesoramiento técnico jurídico de alta calidad que el estado a través del Notario hace llegar a todos los ciudadanos que lo soliciten.

b). La seguridad en las relaciones jurídico privadas permitiendo el control de legalidad que está obligado a realizar el Notario, al redactar el documento público donde quedan asentados con las formalidades de ley los hechos o los actos jurídicos formalizados ante el Notario.

c). La seguridad jurídica al servir el documento público como prueba plena.

d). La prevención de conflictos judiciales. 1

La función notarial es eminentemente de carácter jurídico, toda vez que el notario después de escuchar a las personas, de asesorarlas y aconsejarlas profesionalmente, redactará el documento en el que se recoge la voluntad de los solicitantes quienes lo revisarán y de conformidad con lo plasmado lo firmarán. Tiene esta función la característica de ser unipersonal a cargo del notario e imposible de ser delegada.

En el estado de Michoacán, el artículo 1º de la Ley del Notariado establece que el notariado es una función de orden público y su ejercicio se encargará a los notarios públicos. Esta norma regula la función notarial en sus apartados del 34 al 86, mientras que en el artículo 87 establece otros actos en los que puede intervenir el notario como parte de su función además de los relativos a las escrituras públicas y privadas.

Como ya se ha dicho, la función notarial corresponde al notario, empero como un caso excepcional y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, los jefes de oficinas consulares podrán ejercer funciones notariales en los casos y modalidades que dichas normas estipulan.

2. El Notario.

Sobre el concepto del notario y su función, la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea, en la Declaración de Madrid refirió:

“El notario es un funcionario que ha recibido la autoridad del estado para dar fe de los documentos de que es autor, asegurando la conservación, fuerza probatoria, la fuerza ejecutoria y la eficacia de los mismos. Con el fin de garantizar la independencia necesaria de su actividad, el notario la ejerce en el marco de una profesión liberal que cubre todas las actividades jurídicas no contenciosas.” 2

En igual sentido se expresa Ríos Helling al definir al notario como el profesional del derecho al que la ley ha conferido la facultad de autenticar o certificar los actos o hechos –jurídicos o materiales- que se celebren o acontezcan ante él y se hagan constar en instrumentos de su autoría, con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica a quienes presta sus servicios. 3

La Ley del Notariado del Distrito Federal en su artículo 42 define con mucha precisión la figura notarial al señalar:

“Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalan las disposiciones legales relativas.”

3. Jurisdicción.

La palabra jurisdicción nos dice Antonio Cárdenas González, proviene de las voces latinas “jus”, derecho y “dicere”, aplicarlo o decidirlo, por lo que es su significado “decir el derecho”. 4

Por su parte Fernando Flores García, en el Diccionario Jurídico Mexicano considera que las raíces de la palabra jurisdicción provienen de jurisdictio-onis, que significa poder o autoridad para gobernar o poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio 5 si bien al igual que Cárdenas señala también que si se atiende a las voces jus y dicere, significa entonces, proclamar el derecho.

Narciso P. Lomelí considera que se entiende por jurisdicción el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes, y especialmente la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia. 6

Flores García menciona las versiones de los procesalistas italianos Chiovenda, Rocco y Carnelutti, señalando que para los dos primeros la jurisdicción consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos públicos a la actividad ajena, bien afirmando la existencia de una voluntad de la ley, o bien poniéndola en práctica, en tanto que Carnelutti traza un panorama general de las funciones públicas donde el Legislativo es el creador de las normas, y el administrativo y el judicial las aplican o ejecutan, distinguiendo que en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, constituyendo al propio tiempo una de las partes en la controversia; en cambio en el acto jurisdiccional, quien juzga y manda es un tercero imparcial que no es parte en el conflicto. 7

La jurisdicción nos dice Lucía Silva- se define como la actividad del estado encaminada a la actuación del derecho objetivo, a través de la norma general al caso concreto, y citando a Castillo Larrañaga y a José y Pina Rafael, señala que se clasifica atendiendo a la materia ordinaria o especializada, y al carácter del tribunal. 8

La jurisdicción entonces es la función del estado cuyo objetivo radica en la resolución de las controversias suscitadas entre partes, aplicando el derecho y desde una posición de imparcialidad.

3.1. Jurisdicción Contenciosa.

Flores García sostiene que la jurisdicción contenciosa es aquella que ejerce el juez sobre intereses opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares determinándolas con conocimiento legítimo de causa por medio de prueba legal. Citando a Piña Milán, este autor llama contenciosa a la manifestación de la jurisdicción civil que se ejerce para resolver a instancia de parte o del Ministerio Público un conflicto actual o potencial de intereses. 9

Cárdenas González citando a Eduardo Pallares, manifiesta que la jurisdicción contenciosa es la que ejerce el juzgador “sobre intereses opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares, determinándolas con conocimiento legítimo de causa o por medio de la prueba legal. 10 El mismo autor refiere que la jurisdicción contenciosa se inicia a través del ejercicio de una acción, continúa, citando a la parte contraria, aportando pruebas, alegatos y concluye con la sentencia resolviendo vinculativamente la controversia entre las partes, y una vez que está firme, tiene la autoridad de cosa juzgada. 11

Luego entonces, hay jurisdicción contenciosa cuando las personas acuden ante la autoridad judicial para dirimir sus intereses o pretensiones.

Jurisdicción Voluntaria.

Fernando Cárdenas señala que la jurisdicción voluntaria es aquella que ejerce el juzgador sin considerar las solemnidades del juicio, a través de su intervención en un asunto, el cual ya sea por su naturaleza o bien por el estado en que se halla no admite contradicción de parte. En este caso –dice- los órganos jurisdiccionales no realizan actos propiamente de jurisdicción, toda vez que no existe controversia, más bien sus actividades son de índole administrativa, por lo que el juez no ejerce propiamente los elementos de la jurisdicción ya mencionados. 12

Coinciden las opiniones de autores en considerar que la jurisdicción voluntaria forma parte de la actividad administrativa del estado, toda vez que para su labor de tutela o de otorgar eficacia legal a las actividades de particulares no requiere de la jurisdicción del juez. De esta suerte la jurisdicción voluntaria es considerada de carácter preventivo, y dado que no existe conflicto entre partes, luego entonces tampoco hay conflicto de intereses y por ende tampoco litigio, así, el órgano jurisdiccional se encarga de vigilar la actividad jurídica de los entes particulares.

Comprenden actos de jurisdicción voluntaria, aquellos que están regulados por los Códigos, además de los que promueven los solicitantes, siempre y cuando no existan partes en controversia.

No hay entonces en la jurisdicción voluntaria asunto entre partes, de tal suerte que en esta jurisdicción no se aplican sanciones. En ese sentido, quizás por estas razones hay autores que consideran que la jurisdicción voluntaria no es jurisdicción, justamente porque no hay controversia que resolver y en cuanto al carácter de voluntaria, se cuestiona éste en virtud a la necesidad de promoverla por parte de particulares para dar eficacia ciertos actos.

Si la jurisdicción voluntaria no es esencialmente jurisdiccional –se cuestiona Cárdenas González- ¿por qué los órganos jurisdiccionales conocen de ella y no otros órganos administrativos del estado, como lo puede ser el notario?

El mismo autor considera que la respuesta se encuentra en la tradición judicial derivada del derecho romano, donde ya se reconocía la conveniencia de autenticar determinadas manifestaciones de la vida privada, de tal modo que se hizo intervenir a los magistrados judiciales de aquel tiempo para revestir dichos actos de seriedad y formalidad, habido el tiempo algunas atribuciones pasaron a los notarios en tanto otras quedaron a los jueces y unas más fueron sujetas de competencia concurrente. 13

4. La Jurisdicción Voluntaria en la legislación del Estado de Michoacán.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán estipula en su artículo 153:

“La jurisdicción voluntaria o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.

Si bien, de la propia definición estipulada en el Código de Procedimientos Civiles, se entiende que forman parte de la jurisdicción voluntaria todos los actos que impliquen la intervención del juez sin que caigan en el campo litigioso, y en ese sentido se puede encontrar un amplio abanico de actos, empero el capítulo relativo a las disposiciones sobre jurisdicción voluntaria en dicho código, no contiene relación alguna sobre los actos que correspondan a este apartado, solamente el artículo 1162 del ordenamiento en cuestión señala:

“Los actos de jurisdicción voluntaria de que no hiciere mención especial este Código, se sujetarán a lo dispuesto en este capítulo”.

En cambio el capítulo II del Título Décimo Séptimo que se refiere a la jurisdicción voluntaria, considera dentro de este apartado las informaciones ad perpetuam, así como el apeo, deslinde y amojonamiento.

Es en el Código Familiar para el estado de Michoacán, en el Título Undécimo donde se encuentran regulados la mayoría de los actos relativos a la jurisdicción voluntaria, de tal forma que el Capítulo II establece y regula los siguientes actos de jurisdicción voluntaria:

Alimentos provisionales;

Consignación de alimentos;

Acreditación de hechos;

Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de esos cargos

De la suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio;

De las habilitaciones para comparecer a juicio;

Del depósito de personas;

De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción de sus derechos;

De la adopción;

Del reconocimiento de hijos fuera del matrimonio;

Del divorcio por mutuo consentimiento.

De toda esta serie de actos pertenecientes a la jurisdicción voluntaria, en ninguno de éstos el notario tiene posibilidad de intervenir, no obstante las ventajas que derivarían si tuviera esa facultad compartida u optativa con los juzgadores.

5.- La Jurisdicción voluntaria en otras legislaciones locales.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en relación con las facultades de los notarios contiene avances en materia de jurisdicción voluntaria, estableciendo en su artículo 954:

“La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez o del notario público que aquel designe como su auxiliar quien para ese efecto tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley, sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, exceptuándose los actos de posesión en los que solo intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o disponga”.

Al revisar la legislación de esa entidad federativa, se encuentra un amplio catálogo de asuntos en materia de jurisdicción voluntaria, que comprenden prácticamente todos los que establecen los Códigos de Procedimientos Civiles de Michoacán y el Código Familiar, por ende, los notarios de Jalisco legalmente están facultades para intervenir en todos los asuntos no contenciosos.

Por lo que respecta a la legislación del estado de Tamaulipas, tanto el Código de Procedimientos Civiles, como la Ley del Notariado en el Capítulo denominado De la Jurisdicción Voluntaria en Sede Notarial establece en ese ámbito al igual que la legislación michoacana las informaciones ad perpetuam, el apeo y deslinde, así como otros temas coincidentes, pero además incluye también el divorcio voluntario y el divorcio administrativo.

El fundamento jurídico para la actuación notarial en los anteriores asuntos, se encuentra en el artículo 110 Fracción VIII de la Ley del Notariado de Tamaulipas que establece que los notarios podrán intervenir en procedimientos de jurisdicción voluntaria, conforme a lo señalado en la presente Ley y el Código de Procedimientos Civiles.

Por su parte la legislación del Distrito Federal en el campo que nos ocupa, además de los temas de jurisdicción voluntaria que se mencionan en el Código de Procedimientos Civiles, regula el procedimiento especial en los intestados que pueden tramitarse ante notarios, así como los requisitos para la tramitación de los juicios sucesorios testamentarios también ante notarios. Además de lo anterior, la legislación que nos ocupa, considera también los actos relativos al procedimiento de divorcio voluntario (administrativo y por mutuo consentimiento).

Como se advierte, la legislación de la capital del país es la que mayores avances presenta en cuanto a las facultades de los notarios en materia de jurisdicción voluntaria y registro civil, lo que sin duda redunda en beneficio de los ciudadanos y reduce considerablemente la carga de juzgados y oficinas del Registro Civil.

La legislación del estado de Michoacán que regula los actos de jurisdicción voluntaria, es absolutamente restrictiva en relación con las actuaciones notariales, al vedar la intervención de los fedatarios en aquellos actos donde habiendo acuerdo no existe el riesgo del litigio, cerrando la posibilidad a la agilidad procedimental y al ahorro económico tanto para el estado como para los justiciables.

6.- Casos en que podrían intervenir los notarios en Michoacán.

Existen múltiples asuntos que al no ser de materia litigiosa, no tendrían que tramitarse en los juzgados, por ejemplo: las diligencias de apeo y deslinde, las diligencias para acreditar hechos, los divorcios voluntarios, así como los juicios sucesorios testamentarios, entre otros asuntos que en jurisdicción voluntaria se tramitan y que de acuerdo con información del propio Tribunal de Justicia, solamente durante los dos últimos años alcanzaron el número de11,657 casos.

Si el legislativo michoacano siguiera el ejemplo de sus pares de los estados anteriormente mencionados, haciendo las reformas correspondientes, los notarios de Michoacán podrían perfectamente intervenir en los casos de jurisdicción voluntaria en los que no se genere controversia. Con la intervención notarial, además del desahogo de asuntos a los juzgados, se contribuiría en la simplificación administrativa, avanzando nuestra entidad hacia la modernización, toda vez que en el estado existen 178 notarías con una completa infraestructura tanto material como de personal, lo que redundaría en la solución de los asuntos con celeridad y menores costos económicos a favor del ciudadano y del estado.

REFERENCIAS:

a) Bibliográficas.

CÁRDENAS GONZÁLEZ F. A. (2009). “Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos”.Revista dederecho Notarial. Nº 122.

FLORES GARCÍA Fernando, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa. México 2004.

HIDALGO MENDOZA H. (2007). “El Notario como Órgano Constitucional

Autónomo”. Revista deDerecho Notarial.Nº 119.

LOMELÍ ENRÍQUEZ N. P. (2010). “La Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos” Revista deDerecho Notarial.Nº 123.

RÍOSHELLINGJ.(2010).“ElNotariocomogarantedelosDerechos delasPersonas”.Revista deDerecho Notarial.Nº 123.

SILVA,L.“Competenciaporafinidadenlajurisdiccióncontencioso-administrativo”.11 dejunio de2013.http:/biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/230/18.pdf

b) Legislación:

Código deProcedimientos Civiles Para el Distrito Federal.

Código deProcedimientos Civiles del Estado deTamaulipas. Código deProcedimientos del Estado deJalisco.

Código de Procedimientos Civiles para el estado de Michoacán, Cuadernos Michoacanos deDerecho, ABZEditores. Morelia,2012.

CódigoFamiliarparaelEstadodeMichoacán,CuadernosMichoacanosdeDerecho, ABZEditores, Morelia,2012.

Leydel Notariado del Distrito Federal.

LeydelNotariado del Estado deTamaulipas. Leydel Notariado del Estado deJalisco.

Leydel Notariado del Estado deMichoacán,Cuadernos Michoacanos deDerecho, ABZ Editores, Morelia, 2010.

NOTAS

1 CÁRDENAS GONZÁLEZ Fernando A. Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Revista de Derecho Notarial Nº 122, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, Abril 2009. P. 140.

2 HIDALGO MENDOZA Horacio, El Notario como Órgano Constitucional Autónomo, Revista de Derecho Notarial Nº 119, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, Diciembre 2004. P. 108.

3 RÍOS HELLING Jorge. El Notario como garante del derecho de las personas. Revista de Derecho Notarial Nº 123, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, Junio 2010. P. 143.

4 CÁRDENAS GONZÁLEZ Fernando A. Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. Revista de Derecho Notarial Nº 122. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, Abril 2009. P. 139.

5 FLORES GARCÍA Fernando, Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa-UNAM, México, Abril 2009. P. 34.

6 LOMELÍ ENRÍQUEZ Narciso P., La Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Revista de Derecho Notarial, Nº 123, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, Junio 2010. P. 264.

7Ídem.

8 SILVA Lucila, Competencia por afinidad en la jurisdicción contencioso administrativo, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/230/18.pdf.

9Ídem.

10 CÁRDENAS GONZÁLEZ Fernando A. Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. Revista de Derecho Notarial Nº 122, Asociación Mexicana del Notariado Mexicano. México Abril 2009. P.125

11Ídem.

12Ídem.

13Ibídem página 129.

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