
TÍTULO : SUPRACONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVENCIONAIDAD COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
AUTOR:
Adrián PÉREZ GALEANA
Sumario:
I.- Introducción; II.- Reforma Constitucional, II.1.- Principio pro persona, II.2.- Rechazo a la reforma; III.- Jerarquía de los tratados internacionales en el sistema interamericano de Derechos Humanos, ·III.1.- Supracosntitucionalidad de los derechos humanos en nuestro sistema interamericano, III.2.- México y sus jerarquías normativas; IV.- Problemática de los derechos humanos en México; V.- Supraconstitucionalidad, garantía de derechos humanos;VI.- Conclusiones.
Palabras Clave :
Supraconstitucionalidad – Derechos Humanos – Tratados Internacionales – Constitución – Derechos Fundamentales.
1.- Introducción
En México la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio del 2011 modificando el artículo primero Constitucional, es un gran logro para la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales en México, da la pauta para que en nuestro país surjan cambios en todas las esferas jurídicas y sociales, beneficiando a todos los individuos pertenecientes al estado, desde las personas no versadas en el derecho hasta los ministros de nuestra suprema corte de justicia.
No cabe duda que esta reforma es un gran paso para una mayor protección de los derechos humanos en nuestro país, sin embargo esto no ha reducido las violaciones a derechos fundamentales en nuestra nación, por otro lado es alarmante ver como nuestro propio ordenamiento quebranta estos derechos, y quedamos en ciertas ocasiones en un estado de indefensión por violaciones cometidas por nuestro propio estado, esto nos hace pensar que la reforma en si no es suficiente, para poder dar una mayor protección a los derechos humanos en México tendríamos que tomar como base los tratados internacionales mencionados en el artículo primero constitucional y que muy adecuadamente protegen estos derechos, con esto quiero decir que para una mejor salvaguarda de los mismos se tendrían que elevar jerárquicamente por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Reforma Constitucional
Esta reforma ya mencionada vino a cambiar sustancialmente el artículo primero constitucional, cambia la denominación del capítulo I Titulo primero de garantías individuales a derechos humanos y sus garantías; se abre la constitución a los tratados internacionales; se reconoce la figura de interpretación conforme; se establece el principio pro persona; se menciona la obligación del estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos fundamentales, logrando con esto dar un avance gigantesco en la protección estos derechos.
2.1.- Principio pro persona.
Como vemos varias fueron las modificaciones que se hicieron como también diversas fueron las figuras jurídicas que se implementaron con este cambio constitucional, pero hablaremos del principio pro persona, y no porque los demás no sean importantes, sino que para el tema que estamos tratando este principio es primordial; este principio lo definen como “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”. Que en otras palabras es buscar la protección del individuo utilizando la ley que mayor le favorezca, siempre y cuando este sea el mejor derecho posible con la protección más extensa, esta figura viene a ser una parte muy importante debido a que el juzgador tiene la facultad al momento de resolver un asunto en concreto de elegir la norma más protectora de derechos, cosa que en la realidad no comprenden del todo los impartidores de justicia o no quieren aplicar y esto crea incontables violaciones a derechos humanos, y que solo traen como consecuencia una desconfianza enorme a los órganos que imparten justicia por parte de los ciudadanos.
2.2.- Rechazo a la reforma.
Si bien es cierto que en nuestro país esta nueva categoría que se le dan a los derechos humanos es del todo acertada, también lo es que en México existen opositores de esta reciente reforma, desde juristas, doctrinarios, políticos investigadores, etc., tal es el caso del legislador priista y presidente de la cámara de diputados Francisco Arroyo Vieyra, que propone el retroceso de la reforma de 10 de Junio del 2011 mediante una iniciativa de ley, esto conllevaría a que en cualquier choque de normas entre los tratados internacionales y la constitución, esta última sea la que se tenga que hacer valer, a lo cual organizaciones en pro de los derechos humanos refutaron y repudiaron; dicha propuesta en la actualidad ha perdido fuerza debido al rechazo de la sociedad en pro de los derechos humanos, pero la propuesta es un peligro latente debido a que sigue en el congreso de la unión, y de aprobarse sería un retroceso inaceptable para el estado mexicano en la lucha para la salvaguarda de los derechos humanos en el país; además de que es criticable esta propuesta, ya que a todas luces es retrograda y solo demuestra la ignorancia o el desinterés por la protección cabal de los derechos humanos.
3.- Jerarquía de los tratados internacionales en el sistema interamericano de derechos humanos.
Dentro del sistema interamericano de derechos humanos hay diversidad de puntos de vista sobre la jerarquización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cada normatividad interna tiene sus posturas con respecto del derecho internacional, a continuación veremos y analizaremos algunas posturas de países pertenecientes a nuestro sistema convencional de protección de derechos fundamentales, especialmente algunos países que aceptan la jerarquización superior de los tratados internacionales dentro de su derecho interno y por supuesto la postura que tiene nuestro país sobre esto.
3.1.- Supracosntitucionalidad de los derechos humanos en nuestro sistema interamericano.
Algunos de los países que acertadamente abrieron de par en par las puertas de su normatividad al derecho internacional son Guatemala y Honduras, en estos países centroamericanos en su derecho interno señalan que los tratados internacionales están por encima de su constitución, esto como base para la interpretación y respeto de los derechos humanos, esta jerarquía superior se conoce como supraconstitucionalidad.
En Guatemala dentro de su constitución en el artículo 46 señala: “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, este articulo explícitamente señala la jerarquía superior de los tratados internacionales con respecto de su propia constitución, pero cabe aclarar que no es el único la constitución de Honduras tiene un apartado exclusivo que hace referencia a los tratados, en el cual se explican los diferentes lineamientos a seguir en esta materia, pero exclusivamente se hablara del artículo 18 que es el que hace referencia a la supraconstitucionalidad de los tratados, dicho ordenamiento explícitamente dice: “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.”, como se ve, este artículo es mucho más explicito, no hay mucho que explicar, claramente señala que los tratados en cualquier caso de conflicto siempre tendrán preferencia ante la constitución.
Con estos dos ejemplos nos damos cuenta que la supraconstitucionalidad es una realidad dentro de nuestro sistema internacional de derechos humanos, obviamente son un número reducido de países que así lo manejan, pero esta legislación tiene bien definido el alcance que le quieren dar a los instrumentos internacionales, ello conlleva a que se protejan de una mejor forma los derechos que tenemos como personas, ya que los tratados internacionales en su carácter de instrumentos creados por varias naciones, hace una recopilación muy correcta de derechos fundamentales, que muchas veces una constitución no puede, por ende esa pluralidad que se da en su creación es la misma que le permite tener mayor amplitud de protección de derechos humanos.
3.2.- México y sus jerarquías normativas.
En México desde antes de la reforma en materia de derechos humanos, siempre se ha tenido un conflicto sobre el alcance de los tratados internacionales en la materia y también la jerarquía normativa que estos deben de tener en el derecho interno, si bien en nuestra constitución política en el artículo 133 se lee claramente “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión[…]”, a primera lectura parece ser muy claro este artículo, nos hace pensar que todas las normas mencionadas están en un mismo nivel jerárquico, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace una interpretación del mismo en la tesis aislada número P. LXXVII/99, que en un extracto de la misma sostiene lo siguiente:
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[…] parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de «leyes constitucionales», y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; […]».
En esta interpretación de nuestra corte podemos darnos cuenta de la jerarquía que le da a los tratados, refiriéndose a que la constitución es la ley fundamental y que por debajo de ella están los tratados, mismos que están por encima de las leyes federales y locales; con esta tesis la corte de una manera absurda hace esta clasificación, cuando el artículo 133 de la constitución es demasiado claro en contenido al decirnos que la constitución, las leyes del congreso y los tratados son un bloque de normas que están en un mismo plano de obligatoriedad; todo esto nos demuestra que los criterios de la corte, hasta cierto punto, están en contra de la apertura internacional, más en específico de toda la convencionalidad, como lo son tratados internacionales, pactos, protocolos, convenciones, etc.; ese recelo que los ministros tienen al respecto, solo entorpecen el accionar de los derechos humanos en México, y obstaculizan la facultad de todos sus habitantes de poder ejercerlos con facilidad.
Ahora también, cabe mencionar que con la reforma al artículo primero constitucional en la ya citada reforma de junio del 2011, se hace referencia a que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte[…]”, esto quiere decir que únicamente cuando se trate de tratados en materia de derecho humanos se podría considerar que los dos, la constitución y los tratados internacionales ocupan el mismo plano jerárquico, obviamente utilizando siempre el principio pro persona, en el cual decidiendo entre la norma más protectora se podría seleccionar el tratado o la constitución, aunque también yendo más allá, y basándonos en la misma temática, hasta se podría utilizar una norma federal o local, reiterando, siempre y cuando se utilice el principio pro persona.
4.- Problemática de los derechos humanos en México.
A pesar de la reforma del 2011, en nuestro país se sigue violentando derechos humanos en demasía, de hecho México es el primer lugar con más denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esto demuestra que nuestra constitución no cuenta con los medios y las normas necesarias para la protección de los derechos en cuestión, y/o los poderes de la nación entorpecen el cumplimiento de los mismos.
Si bien es cierto un mecanismo de protección de derechos humanos en México es el juicio de amparo, que es el instrumento jurídico por el cual se protegen a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, si estas sintieron que le fueron violados derechos humanos, y sin duda es una gran herramienta para la salvaguarda de derechos, y que todos los mexicanos debemos usar cuando tengamos el sentimiento de que un derecho fundamental se nos ha quebrantado, lo preocupante, no es que los ciudadanos acudan a dirimir su problemática de violación de derechos a un organismo jurisdiccional nacional, llámese amparo, o internacional, que lo vendrían a conformar la comisión y la corte interamericana de derechos humanos; lo alarmante de todo esto se da cuando las personas violentadas en sus derechos que no tienen el conocimiento, que no cuentan con los recursos económicos, que no cuenta con el tiempo, por miedo o por cualquier otro impedimento, no acuden a dichos tribunales internacionales a defender sus derechos; y con esto se han generado incontables violaciones que quedan impunes.
5.- Supraconstitucionalidad, garantía de derechos humanos.
Los derechos humanos son cuestiones que se tienen que proteger debido a que son normas inherentes a las personas, o en una mejor definición el jurista Luigui Ferrajoli define a estos como “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”, esto quiere decir que los derechos humanos son todos aquellos que el ser humano tiene por el simple hecho de serlo, por lo cual siempre se debe buscar el respeto integral desde estos, para que todos podamos desarrollarnos en un ambiente de respeto.
En ese mismo sentido la necesidad de una verdadera protección de derechos humanos nos lleva a pensar que la jerarquización de los tratados internacionales por encima de la constitución generarían un resguardo excepcional de los mismos, debido a las inconsistencias de una constitución que no puede proteger los derechos humanos como debería, un ejemplo de estas violaciones es la figura jurídica del arraigo que es una total violación a derechos humanos, la cual ya ha sido reprobada por órganos internacionales defensores de los mismos; y que en nuestro país está contemplada en nuestra constitución; todo esto que se acaba de mencionar aunado a que la legislación de nuestro país en su mayoría se mueve por intereses y conveniencias partidistas y no por hacer realmente una política de bienestar social, hace que sea improbable que la constitución pueda defender los derechos humanos como muy acertadamente los defienden los diversos tratados internacionales en esta materia.
Otro punto a destacar son las estadísticas emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 2012, mismas que nos podrían dar un parámetro de lo que en México podría ser la protección de derechos humanos, comparándolos con los países que en su sistema manejan la supraconstitucionalidad de tratados, de estos esquemas se rescata lo siguiente: México es el país con más peticiones hechas por parte de sus ciudadanos hacia la Comisión Interamericana en 2012 las cuales en total fueron 431, con un número de peticiones aceptadas el mismo año de 14, y un numero de rechazadas de 135; después de todo esto uno pensara que la situación no es grave, pero el número de peticiones pendientes en contra del estado mexicano es de 1279, esto nos demuestra que a pesar de que todas no van a ser aceptadas, todavía hay un número enorme de violaciones que pueden llegar a ser aceptadas y enviadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En contraparte los países con un sistema jerárquico de tratados internacionales superior a la constitución como lo son Guatemala y Honduras, reflejan cifras demasiado bajas en comparación no solo con México sino con los demás países miembros del sistema interamericano; las peticiones enviadas a la CIDH por parte de Guatemala son 41 y por parte de Honduras son 33, el primero de estos no tiene ninguna petición aceptada y el segundo solo 2, el número de rechazos por parte del estado guatemalteco fue de 8 y el del hondureño fue de 12, y por último el número de peticiones pendientes es de 214 y 212 respectivamente.
Atendiendo a lo anterior, se demuestra que estos sistemas supraconstitucionales al tomar como primer orden los tratados dan una mayor protección de derechos internamente, esto trae como consecuencia el número tan bajo en peticiones internacionales, las estadísticas demuestran que en México hay muchas personas que son violentadas en sus derechos, y esto a causa de una constitución que en su contenido llega a tener hasta violaciones de derechos humanos, aunado también a un poder judicial conservador y retrograda, esto solo demuestra que no hay un interés por la protección de los Derechos Humanos.
6.- Reflexiones Finales.
Por lo tanto los tratados internacionales en materia de derechos humanos deberían de tener mayor jerarquía que nuestra constitución política, ya que estos protegen de mejor forma los derechos inherentes a toda persona, y con ello se garantizara una verdadera protección de los mismos en el país, protección que nuestra constitución no puede dar del todo, así mismo, se deberían de tener los mecanismos necesarios e idóneos para que los derechos se hagan valer dentro de nuestro país sin necesidad de acudir a organismos jurisdiccionales internacionales o si se acude sea de manera esporádica, con esto la protección de los derechos humanos y la justicia estará al alcance de todos y no solo de unos cuantos.
Como ya se mencionó en párrafos anteriores lo preocupante no son las personas que aparecen en las estadísticas tratando de defender sus derechos, lo que resulta triste son las personas que no aparecen debido a que no pueden hacer valer sus derechos frente a un estado que los violenta, por las cuestiones ya dichas; si estos tratados fueran catalogados en un primer orden se protegería de mejor manera los derechos humanos de todos.
De igual manera se podría utilizar la supraconstitucionalidad como una especie de transición para ir subsanando las violaciones que en nuestra legislación pueda haber, y en un momento dado restablecer los ordenamientos a como se encuentran actualmente, siempre sin olvidar el principio pro persona, este principio es el que da la pauta para una mejor protección de derechos fundamentales. A la par de esa nueva jerarquización también sería importante que se le diera una mayor difusión a los derechos humanos para que cada persona en nuestro país conozca cuáles son sus derechos humanos, desde las personas versadas en el derecho hasta los que no lo son, la educación en materia de derechos humanos impulsaría el bienestar social del país y por consiguiente el de sus habitantes.
BIBLIOGRAFIA.
• Carbonell, Miguel, “Los derechos fundamentales en México”, quinta edición, Editorial Porrua, Mexico, 2012.
• Carbonell, Miguel y Salazar Pedro, (coord.), “La reforma constitucional de Derechos Humanos. Un nuevo paradigma”, primera edición, Editorial Porrua, México, 2013.
• Ferrajoli, Luigui, “Derecho y garantías. La ley del más débil”, Madrid, Trotta, 1999.
• Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Protección constitucional de los derechos fundamentales”, editorial porrua, México, 2011.
CIBEROGRAFIA
• Carbonell, Miguel, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades”, 6 de septiembre, 2012, 8:15:37 a.m., http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml, México.
• Castilla, Karlos, “El principio pro persona en la administración de justicia”, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/20/ard/ard2.htm#N*
• Ramos García, Daniela, “Arroyo Vieyra debatirá iniciativa a reforma del 1° Constitucional”, revista Sexenio, México, 9 de Enero de 2013, http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=26772
• Sdpnoticias, “Lidera México denuncias ante CIDH”, México, 20 de Abril de 2013, http://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/04/20/lidera-mexico-denuncias-ante-cidh
• Organización editorial mexicana, “Desde 2002 el mundo reclama a México por el arraigo”, Diario la prensa, México, 15 de Abril de 2013, http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2949642.htm
• Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp
• Henderson, Humberto, “Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: La importancia del principio pro homine”, http://www.defensoria.sp.gov.br/dpesp/Repositorio/31/Documentos/La%20importancia%20del%20princ%C3%ADpio%20pro%20homine.pdf
LEGISLACION
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de Amparo.
• Constitución Política de la Republica de Honduras.
• Constitución Política de la República de Guatemala.
• Diario Oficial de la Federación.
• Tesis: P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Noviembre de 1999, Pag. 46.
Correo electrónico: adrianperezgaleana@gmail.com
José Enrique Coria López
La Ministra Margarita Beatriz Ramos Luna, en conferencia en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UMSNH, expreso que para ella serían, «Traidores a la patria» todos aquellos que estimaran que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos estuviesen a la par de la Constitución o que conformaran un bloque de constitucionalidad.
Creo que con estas expresiones, por un elemento que conforma uno de los poderes de la unión, deja en claro que todavía habrá mucha oposición para considerar o tomar por encima de toda ley los DERECHOS HUMANOS, nos falta mucho para entender lo que significa la DIGNIDAD HUMANA sobre todo derecho positivo.
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